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Corte de Temuco rechazó recurso de nulidad deducido por Scotiabank contra sentencia que declaró injustificado el despido.

La recurrente no logró acreditar la gravedad de los hechos en que fundó el despido.

27 de febrero de 2021

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad deducido por Scotiabank en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad, que acogió la demanda de despido injustificado interpuesta en su contra.

El fallo refiere que la demandada se alzó de nulidad invocando las causales de los artículos 478 letra e), 478 letra c) y 478 letra b), las que interpone una en subsidio de las otras.

Respecto de la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, denunció que la sentencia se dictó con infracción a lo establecido en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, por cuanto infringió los principios lógicos de identidad y no contradicción. Al efecto, detalló que la sentenciadora arribó a la convicción que existieron conductas agresivas y repetidas por la actora en contra de los denunciantes y otros trabajadores, generando aflicciones de salud y un mal clima laboral, para luego establecer que la actora ejerció su jefatura sin ser objeto de amonestación ni reproche anterior por alguna conducta similar.

Sin embargo, el Tribunal de alzada disiente con el planteamiento de la recurrente, en cuanto advierte que la sentenciadora tuvo por establecida como ciertas las conductas que el empleador le reprochó a la actora, pero estimó que respecto de tales conductas no concurría el requisito de gravedad, toda vez que, para que revistan tal entidad, debían hacer insostenible la mantención del vínculo laboral, lo que estimó no acreditado, ya que ante las denuncias efectuadas la demandada no intervino  a fin de acercar las posiciones, por lo que estimó que existían otras sanciones de menor entidad que no fueron aplicadas, pudiendo hacerlo.

En cuanto a la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la modificación de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal, estima que, al no haberse acreditado la magnitud o gravedad de las afectaciones psicológicas de los trabajadores afectados, ni las condiciones del mal clima laboral ni tampoco si se evalúo la posibilidad de corregir las conductas denunciadas y la reparación de las consecuencias de las mismas, no obstante haber sido sugerido, la sentenciadora calificó correctamente los hechos asentados en la resolución impugnada.

Finalmente, en relación al último motivo de nulidad invocado, razona que la recurrente pretende que la Corte valore la prueba producida en el juicio, lo cual es una facultad privativa de la sentenciadora de base, destacando que, en la especie, era la demandada quien debió acreditar no sólo la existencia de los hechos fundantes del despido sin también la gravedad que los mismos revestían, de manera que habiendo sido valorada la prueba que para tales efectos presentó en el respectivo juicio, no puede solicitar una nueva valoración.

En definitiva, rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°313-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco RIT O-185-2020.

 

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