En fallo unánime.
CS desestima recurso de nulidad contra sentencia que condenó a un acusado detenido mediante apremios ilegítimos realizados por las víctimas.
La supuesta agresión de las víctimas no altera la validez ni la legitimidad del procedimiento. Solo asiste al acusado el derecho a perseguir la responsabilidad de quien resulte responsable de los daños.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo que condenó a un acusado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia.
El actor dedujo recurso de nulidad, acusando que el tribunal penal no consideró que fue agredido de forma ilegítima al ser detenido por una de las víctimas, que lo agredió produciéndole un traumatismo craneal que lo dejó inconsciente hasta la llegada de Carabineros al lugar de los hechos. A su vez, señaló que existió una apreciación incorrecta de los hechos de la causa, al calificar el arrebato del celular de una de las víctimas como robo con violencia siendo que cumple con la tipificación de un robo por sorpresa en conformidad al artículo 436 del Código Penal.
El máximo Tribunal rechazó el recurso, para lo cual tuvo presente que el recurso de nulidad no constituye una vía para impugnar la valoración de la prueba realizada por el tribunal penal. A su vez, razonó que en los hechos de la causa consta que el acusado se apropió de un bien mueble, con ánimo de lucro y agrediendo con un cuchillo a una de las víctimas, por lo cual se configura el tipo penal de robo con violencia en conformidad a los artículos 432 y 433 del Código Penal. Por último, estimó que la supuesta agresión de las víctimas en su contra no altera la validez ni la legitimidad del procedimiento, sin perjuicio del derecho del acusado para perseguir la responsabilidad de quien resulte responsable de dichos daños.
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