Diario Constitucional

Artículo 8 Constitución Política de la República.

Empresa pesquera solicita se declare inaplicable normas de Ley sobre Acceso a la Información Pública que le obligarían a revelar información solicitada por un particular.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Puerto Montt.

Por Redacción·27 de febrero de 2021·2 min de lectura
Imagen: CalleChile.blogspot.com
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucionales, los artículos 5°, y 10, inciso segundo, de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “…es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración…”. Por su parte, la segunda disposición recurrida indica que “El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales”.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Puerto Montt, en los que se le solicitó información a la empresa pesquera requirente a través del Consejo para la Transparencia.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.