Artículo 8 Constitución Política de la República.
Empresa pesquera solicita se declare inaplicable normas de Ley sobre Acceso a la Información Pública que le obligarían a revelar información solicitada por un particular.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Puerto Montt.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucionales, los artículos 5°, y 10, inciso segundo, de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.
El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “…es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración…”. Por su parte, la segunda disposición recurrida indica que “El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales”.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Puerto Montt, en los que se le solicitó información a la empresa pesquera requirente a través del Consejo para la Transparencia.
Te puede interesar

Por unanimidad.
TC declara admisible inaplicabilidad deducida por la U. de Chile contra normas que la obligarían a entregar registro histórico de dominios en NIC.cl

Con voto en contra.
TC declara inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que impide alegar el abandono del procedimiento en causa en la que Administradora De Fondos De Cesantía demanda a particular por cotizaciones adeudadas a sus trabajadores.

Por unanimidad.
TC declaró la inadmisibilidad de inaplicabilidad que impugnaba norma CPC que limita excepción de prescripción en ciertas instancias procesales.

