Presunción de inocencia.
TC español declaró nula la sentencia que condenó a un guardia civil, pues se vulneró su derecho fundamental de no autoincriminación.
La Magistratura constitucional española explicó que ambos tribunales ordinarios han resuelto en función de argumentos que o bien son contrarios al contenido propio de la garantía de no autoincriminación, o bien, reflejan un examen insuficiente de la cuestión constitucional que dicha garantía plantea.

El Tribunal Constitucional español declaró nula la sentencia que condenó a un guardia civil, pues se vulneró su derecho fundamental de no autoincriminación.
En este sentido, la Sala Primera del Tribunal Constitucional anuló las sentencias de la Sala Quinta del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2019 y de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central de 9 de mayo de 2018, al considerar que se ha vulnerado el derecho fundamental del recurrente de no autoincriminación como manifestación específica de los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
Respecto de los hechos, consta que la Asociación Unificada de Guardias Civiles publicó en diciembre de 2014 un artículo en su página web titulado “AUGC Cádiz denuncia malos tratos de mandos en los acuartelamientos de Arcos de la Frontera y Ubrique”, en relación con supuestos comportamientos de un alférez. Días más tarde, el alférez demandó en vía civil a la AUGC para que rectificara la información publicada. La vista del juicio verbal se celebró con la asistencia de dos guardias civiles que fueron llamados como testigos bajo juramento o promesa de decir verdad y apercibimiento de las penas para el falso testimonio. La titular del juzgado desestimó la pretensión del alférez al considerar que no había lugar a la rectificación solicitada, pues lo que interesaba era no la rectificación de hechos concretos sino la modificación de un artículo entero.
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