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Sala Plena.

CC de Colombia declaró inconstitucional disposición que dejaba en manos del empleador la posibilidad de especificar en el reglamento de trabajo las labores que no pueden realizar las mujeres.

La Magistratura constitucional colombiana consideró indispensable reiterar que las mujeres reciben en el ordenamiento una protección reforzada –nacional e internacional– lo que ha traído consigo la incorporación de distintos estándares normativos tendientes a superar patrones o estereotipos discriminatorios.

2 de marzo de 2021

La Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional una disposición que dejaba en manos del empleador la posibilidad de especificar en el reglamento de trabajo las labores que no pueden realizar las mujeres.

Es necesario precisar que la disposición objeto de estudio le confiere al empleador sin ningún límite o condicionamiento –distinto al sexo– especificar en el reglamento de trabajo las actividades que las mujeres no deben ejecutar.

Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana consideró indispensable reiterar que las mujeres reciben en el ordenamiento una protección reforzada –nacional e internacional– lo que ha traído consigo la incorporación de distintos estándares normativos tendientes a superar patrones o estereotipos discriminatorios en la interpretación que los jueces u otras autoridades realicen de las normas

De esta manera, la Sala determinó que la medida incorporada en la disposición demandada no cumplía ninguna finalidad constitucionalmente justificada, ni imperiosa y, por el contrario, se fundaba en un criterio o patrón sospechoso que resultaba claramente discriminatorio, pues incidía en mantener en el imaginario social y cultural la minusvaloración que la estructura de dominación patriarcal ha impuesto en relación con las mujeres y que es violatoria de sus derechos.

Enseguida, la sentencia encontró que la disposición acusada no puede catalogarse como una medida afirmativa y, más bien, reproduce las generalizaciones, patrones o estereotipos que mantienen en el imaginario social y cultural la idea de que las mujeres son presuntamente incapaces de realizar ciertas ocupaciones por su condición de supuesta debilidad o fragilidad corporal. De ahí que, para la Corte, dejar en manos del empleador la posibilidad de especificar en el reglamento de trabajo las labores que no pueden realizar las mujeres significa desconocerles los atributos que le son propios a las personas, a los seres humanos.

De esta manera, el fallo concedió el amparo invocado y se ordenó al juzgado cuestionado disponer, de manera inmediata, la libertad del actor.

Finalmente, la Corte concluyó que dicha circunstancia, parte de un reconocimiento de la superioridad masculina ajena al mandato de unidad de la naturaleza humana y su inseparable dignidad, del que se sigue, obligadamente, evitar tratar con privilegio a algunas personas y denigrar o disminuir a otras, impartiéndoles un trato que, por injustificadamente desigual, termina siendo también hostil y humillante, así como abiertamente inconstitucional.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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