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Corte Suprema
"La norma general se subordina a lo que manda la regulación especial".

CS confirma improcedencia de recurso de apelación contra fallo que rechazó liquidación concursal.

El máximo Tribunal estableció que la ley sobre reorganización y liquidación reserva el recurso de apelación a casos expresamente consignados.

2 de marzo de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que declaró inadmisible la apelación deducida en contra de la resolución de primer grado que rechazó procedimiento de liquidación concursal de la parte recurrente.

La sentencia sostiene que habiendo surgido diversas interpretaciones sobre la materia a que se refiere la recurrente, esta Corte revisó la recta inteligencia del artículo 4 de la Ley sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, definiendo a contar de la causa rol N° 25.196- 18 que el nuevo estatuto concursal contempla una serie de reglas procesales que difieren de las normas generales y, en lo que aquí interesa, instituye un sistema recursivo que restringe la apelación sólo a aquellos casos expresamente indicados.

La resolución agrega que, en efecto, la Ley N°20.720 no contempla el recurso de apelación como vía para impugnar la decisión que negó lugar a la solicitud de liquidación voluntaria. El estatuto concursal es una normativa de carácter especial y no resulta procedente acudir al artículo 189 del Código Orgánico de Tribunales pues, como se viene diciendo, la norma general se subordina a lo que manda la regulación especial en este punto.

Añade que las reflexiones que preceden llevan ineludiblemente a concluir que los magistrados de la instancia han hecho correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, razón por la cual la sentencia objeto del recurso no ha incurrido en los errores de derecho que se le atribuyen y, por ello, el arbitrio de casación en el fondo debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

«Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto, en representación del solicitante, en contra de la sentencia de once de noviembre de dos mil veinte», concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº144.343-2020

 

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