Diario Constitucional

Acoge un recurso de casación en el fondo.

CS ordena consulta a pueblo kawésqar sobre proyecto de construcción de «Piscicultura de Recirculación Lago Balmaceda» en Magallanes.

El máximo Tribunal estableció error de derecho del Servicio de Evaluación Ambiental al aprobar proyecto cuya área de influencia abarca tierras indígenas protegidas.

Por Redacción·02 de marzo de 2021·5 min de lectura
Imagen: veritascapitur.cl
Referencial

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo presentado por la consejera del pueblo kawésqar y, en fallo de reemplazo, ordenó a la autoridad sectorial la realización de consulta indígena sobre proyecto de construcción de «Piscicultura de Recirculación Lago Balmaceda», en la Región de Magallanes.

La sentencia indica que, en este orden de consideraciones, resultan insuficientes los informes remitidos en etapa recursiva, toda vez que, además, el SEA omitió llevar a cabo las reuniones del artículo 86 del Decreto Supremo N°40, que establece que en los proyectos o actividades sometidos a evaluación mediante una Declaración de Impacto Ambiental, que se emplacen en tierras indígenas o en las cercanías a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, el Director Ejecutivo del Servicio debe realizar reuniones con aquellos grupos humanos localizados en el área en que se desarrollará el proyecto o actividad, por un período no superior a veinte días, con el objeto de recoger sus opiniones, analizarlas, generándose actas que servirán de insumo para dictar resoluciones fundadas en el ámbito de la aplicación de la facultad del artículo 48 del Reglamento o bien en la Resolución de Calificación Ambiental según corresponda.

La resolución agrega que las reuniones descritas son relevantes, toda vez que permiten que la autoridad recoja directamente las inquietudes de los pueblos indígenas en relación a la ejecución de un proyecto o actividad que puede, eventualmente, afectarlos, en relación a sus actividades ancestrales y costumbres, importancia que, en el caso de las Declaraciones de Impacto Ambiental, queda aún más en evidencia, ante una eventual falta de consulta indígena determinada por la falta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos o falta de susceptibilidad de afectación de poblaciones indígenas próximas al proyecto, cuestión que, se insiste, en este caso no se puede determinar, toda vez que el titular no incluyó al predio N° 8 dentro de la área de influencia y el SEA no realizó las reuniones que permitirían tener insumos provenientes de los mismo pueblos indígenas, que permitieran salvar tal inconsistencia si, como se aduce en la especie, en el proceso de evaluación existiera información que permita realizar la evaluación requerida.

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