Con suspensión.
TC admite a trámite inaplicabilidad solicitada por Asociación Chilena de Productores e Importadores de Alimentos y Suplementos Saludables que impugna norma del Código Sanitario, en caso en el que SEREMI de Salud prohibió importación y comercialización de café verde.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 95 del Código Sanitario.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de amparo económico, seguido ante la Corte de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de apelación, en el que la requirente, la Asociación Chilena de Productores e Importadores de Alimentos y Suplementos Saludables (ALIMSA A.G), interpuso dicho recurso en contra de Resolución de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, que prohibió la importación y comercialización de una partida de café verde.
Al efecto, cabe recordar que la Asociación requirente estima que el precepto impugnado infringiría la garantía de la libre actividad económica, toda vez que, de aplicar dicho artículo a la gestión pendiente, se tendría como resultado validar la conducta de la autoridad sanitaria, que hace aplicable al café verde (un alimento saludable) el estatuto de los productos farmacéuticos, basada en la indebida amplitud de la norma. Así, agrega que la venta de este alimento saludable es una actividad económica a todas luces lícita desde el punto de vista constitucional (no resulta contraria ni a la moral, ni al orden público, ni a la seguridad nacional) y, más todavía, valiosa para la sociedad. No se encuentra, entonces, su restricción, justificada en ninguna de las causales genéricas del artículo 19 N°21 inciso 1°. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera la igualdad ante la ley, pues se configura una desproporción en la aplicación de la norma, por cuanto no se aprecia cómo la aplicación de aquel estatuto a este producto alimenticio (el café verde) pueda ser idónea para la consecución de un fin legítimo.
Comentarios (1)
carla por favor actualicen: fue declarado inadmisible https://www.tribunalconstitucional.cl/expediente?rol=10271
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