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Presentada por la Municipalidad.

Segundo Tribunal Ambiental condenó a la empresa minera a reparar el daño ambiental causado en la ensenada El Asiento en la comuna de San Felipe.

Se generó afectación significativa del suelo, considerando la producción de procesos erosivos desde las laderas de los cerros y la alteración de la capa superficial de los suelos intervenidos.

3 de marzo de 2021

El Segundo Tribunal Ambiental acogió la demanda por reparación de daño ambiental presentada por la Municipalidad de San Felipe en contra de la empresa Minera Jorge González Ite E.I.R.L, y de Wilson González Ite, Jorge González Ite y Patricia Beiza Fernández, condenándolos a reparar el medio ambiente dañado en el sector denominado ensenada El Asiento, de dicha comuna de la Región de Valparaíso.

“Que, conforme a lo establecido en las consideraciones que anteceden, se concluye que los demandados realizaron labores de extracción de aproximadamente 18.958 mde material de enrocado y roca granítica, construcción de caminos y corta de especies nativas, sin contar previamente con un plan de manejo aprobado por la CONAF, en el sector de la ensenada El Asiento, de la comuna de San Felipe, afectando significativamente los componentes ambientales vegetación, suelo, quebrada y fauna de dicho lugar, imputable a su actuar negligente, por lo que procede declarar que han causado daño ambiental y condenarlos a su reparación, como se indica en lo resolutivo”, puntualiza el fallo.

La sentencia concluye que hubo afectación significativa de la vegetación, suelo, quebrada y hábitat de la fauna en una superficie cercana a las 2,7 hectáreas, por la extracción de aproximadamente 18.958 m3 de material de enrocado y roca granítica, construcción de caminos y corta de especies nativas, sin contar previamente con un plan de manejo aprobado por la Conaf.

Al momento de determinar la significancia de dicha afectación, el Tribunal llamó la atención respecto de la escasez del bosque de tipo mediterráneo, tanto en Chile como en la Región de Valparaíso; y consideró la importancia del matorral y de las formaciones xerofíticas en zonas áridas y semiáridas, laderas de exposición norte y terrenos con poco desarrollo de suelo como los observados en el sector de la ensenada El Asiento; que la intervención fue realizada respecto de formaciones vegetales cuya conservación ya se encuentra en riesgo debido al cambio climático; la cercanía de la ensenada El Asiento con el Santuario de la Naturaleza Serranía El Ciprés y la posibilidad de afectación de corredores biológicos naturales; que la intervención se realizó sobre bosque nativo de preservación; que se cortaron especies en diversas categorías de conservación; la capacidad y tiempo de regeneración de las especies vegetales que fueron intervenidas; y que la intervención genera una destrucción y fragmentación de hábitats en ecosistemas frágiles, entre otras circunstancias.

El fallo también concluyó que se generó afectación significativa del suelo, considerando la producción de procesos erosivos desde las laderas de los cerros y la alteración de la capa superficial de los suelos intervenidos; el efecto de la compactación durante la construcción de los caminos y tráfico vehicular, lo que altera los procesos de escurrimiento e infiltración en una zona cuya intervención se encuentra restringida; la afectación de las formas geológicas como componentes estructurales del paisaje, debido a la extracción en grandes volúmenes de rocas desde las laderas de los cerros, lo cual tiene un efecto directo sobre el hábitat de especies de fauna y de vegetación, alterando, además, los patrones de escurrimiento e infiltración y la estabilidad de dichas laderas, con lo que también aumenta el riesgo de remoción en masa y arrastre de materiales durante eventos de precipitaciones.

Asimismo, a juicio del Tribunal también se produjo la afectación significativa de la quebrada existente en la ensenada El Asiento, teniendo presente que las zonas de quebradas y cauces han sido expresamente protegidas por la Ley de Bosque Nativo, debido principalmente a su susceptibilidad de degradación. Se estimó que dicha pérdida tiene efectos no sólo sobre la productividad de las zonas impactadas, sino que también modifica el ciclo natural del agua, al alterar su escurrimiento e infiltración, con lo que se altera la disponibilidad y calidad del agua las cuencas afectadas, lo que resulta especialmente relevante ante el escenario de escasez hídrica de la zona.

Adicionalmente, el Tribunal concluyó que la existencia de una afectación significativa del hábitat de la fauna de la ensenada El Asiento, debido a la situación del bosque mediterráneo en Chile y en la Región de Valparaíso, considerando la cantidad de especies endémicas, y a que constituye el hábitat para diversas especies de fauna con problemas de conservación; la cercanía de la ensenada El Asiento con el Santuario de la Naturaleza Serranía el Ciprés, teniendo en cuenta la singularidad de su fauna y los efectos de la intervención en su hábitat; y, la afectación de hábitat de aves, mamíferos y reptiles, que utilizan las rocas como parte de su hábitat, como perchas, o para asolearse y muchas veces sus nidos, madrigueras o refugios se encuentran construidos en zonas de rocas, por lo que su remoción o alteración afecta directamente a estas especies.

Plan de reparación

La sentencia ordena a la minera y demás demandados presentar ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) un plan de reparación para la ensenada El Asiento, el que debe incluir las acciones y metas de restauración de los componentes dañados. Para la entrega de este plan, la empresa tiene un plazo de 90 días hábiles que se contarán desde el momento en que la sentencia se encuentre ejecutoriada, es decir que no existan recursos pendientes o una vez que estos sean resueltos.

El Plan deberá contemplar, entre otros aspectos, la caracterización detallada de la zona a restaurar, en términos de superficie y de todo parámetro que permita evaluar la evolución de la restauración de los componentes vegetación, suelo, quebrada y fauna; proponer objetivos e indicadores y un programa de monitoreo asociados a ellos, establecer las metas de restauración y estimar la duración de la implementación de las medidas; y considerar y abordar efectivamente aspectos como la duración de los ciclos de vida de las especies involucradas, la fragmentación de hábitats por barreras en el ecosistema, procesos edáficos y los efectos de la variabilidad ambiental, tales como estacionalidad, El Niño (ENSO), y cambio climático.

La sentencia detalla que la aprobación del plan de reparación se regirá por las reglas establecidas por la institucionalidad ambiental para esos casos, debiendo incluir un pronunciamiento sobre los aspectos técnicos, a lo menos, de la Conaf de Valparaíso, e informes de, a lo menos, la Seremi de Medio Ambiente de Valparaíso y del SAG, así como de todo otro órgano con competencias relevantes al efecto. La fiscalización de su ejecución estará a cargo de la SMA, sin perjuicio de las competencias de otros organismos del Estado.

Los demandados deberán informar al Tribunal acerca de la presentación de propuesta de plan de reparación, la aprobación del plan de reparación; los avances en la ejecución del plan de reparación, en forma anual a contar de la aprobación por parte de la SMA; y la ejecución completa del plan, aprobada por la SMA.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente, y Alejandro Ruiz Fabres, quienes actuaron conforme con lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico de Tribunales. La sentencia fue redactada por el ministro Ruiz.

Antecedentes

–     27 de julio de 2017, la I. Municipalidad de San Felipe interpuso demanda por reparación de daño ambiental en contra de empresa Minera Jorge González Ite E.I.R.L, y de Wilson Humberto González Ite, Jorge Alamiro González Ite y Patricia Beiza Fernández, la cual fue admitida con el rol D-37-2017.

–     9 de enero de 2020, se inició la audiencia de conciliación.

–     5 de mayo de 2020, el Tribunal llevó a cabo de conciliación, prueba y alegatos finales, compareciendo solamente el abogado Omar Morales Morales, en representación de la I. Municipalidad de San Felipe, y en ausencia de la parte demandada.

Vea el expediente de la causa D-37-2017

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