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Derecho a defensa.

Consejo Constitucional de Francia determinó la inconstitucionalidad de norma del Código Procesal Penal que no contempla la comparecencia del tutor o curador ante el juez, cuando el condenado es un incapaz.

El actor arguyó que, las disposiciones del Código Procesal Penal cuya constitucionalidad cuestiona, desconocen los derechos de la defensa en contexto de un debido proceso, en la medida que no prevén informar o notificar previamente al tutor o curador.

4 de marzo de 2021

El Consejo Constitucional francés ha declarado la inconstitucionalidad de una disposición del Código Procesal Penal, por ser contraria al debido proceso. En particular al derecho a defensa, en tanto no contempla, en el caso de una persona “protegida”, la notificación previa para que concurra conjuntamente ante el juez que debe conocer sobre cualquier medida durante el cumplimiento o ejecución de una sentencia condenatoria.

El actor arguyó que, las disposiciones del Código Procesal Penal cuya constitucionalidad cuestiona, desconocen los derechos de la defensa en contexto de un debido proceso, en la medida que no prevén informar o la notificación previa al tutor o curador, cuando un condenado mayor de edad “protegido” (incapaz) debe comparecer ante el juez encargado de la ejecución de su pena, lo que podría llevar al interesado a tomar decisiones contrarias a sus derechos.

La sentencia señaló que las disposiciones impugnadas establecen que las decisiones relativas a la ejecución de las sentencias, se dictan una vez concluida una instancia contradictoria, durante la cual se escuchan los requerimientos del Ministerio Público, las observaciones del condenado y, en su caso, las de su abogado defensor. Sin embargo, el juez encargado de conocer sobre la ejecución de la condena podrá, con el acuerdo del fiscal, del condenado o de su abogado, dictar una medida sin vista de causa o “sin organizar un debate contradictorio”.

En este sentido, el Consejo explicó que, en esta instancia, el condenado se ve obligado a tomar las decisiones de: acudir a un abogado, renunciar a un debate contradictorio o la presentación de observaciones.

Enseguida, determinó que cuando el condenado es un adulto incapaz (o interdicto), ni las disposiciones impugnadas ni ninguna otra disposición legislativa obliga al juez responsable de la aplicación de las penas informar al tutor o curador para que pueda asistirlo en la referida audiencia. Así, en ausencia de dicha asistencia, el interesado puede verse imposibilitado de ejercer sus derechos, por falta de discernimiento suficiente o de posibilidad de manifestar su voluntad por la deficiencia de sus facultades mentales o corporales, y por tanto puede tomar decisiones contrarias a sus intereses.

Consecuentemente, el Consejo Constitucional francés sentenció que las normas impugnadas no facilitan la entrega de información para el reo incapaz, y por lo tanto, vulneran el derecho a la defensa.

 

Vea texto íntegro de la sentencia, N° 2020-884 QPC (en francés).

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