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Imagen: eltiempo.com
Improcedente.

Corte Suprema de Justicia rechazó tutela contra ingreso de brigada de EE.UU. a Colombia

El Máximo Tribunal colombiano señaló que no estaba probado que la presencia de las tropas de EE.UU. en Colombia tuviera como objetivo preparar un ataque contra Venezuela, como lo alegaba la demandante.

4 de marzo de 2021

La Corte Suprema de Justicia de Colombia rechazó la acción de tutela presentada por Rubén Fernando Morales Rey frente al fallo del 2 de diciembre de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la que no se accedió a la acción de tutela promovida contra el Presidente de la República, Iván Duque.

El objetivo de la nueva acción era rechazar el ingreso de una brigada del Ejército de Estados Unidos al país en el marco de acuerdos de cooperación contra el narcotráfico. En específico la petición consistía en «ordenar el retiro inmediato de las tropas, regulares y mercenarias, haciendo el apercibimiento al presidente de suspender la participación en hostigamientos, personales, militares y de mercenarios contra Venezuela».

En la sentencia se explicó que, el actor reclamó el resguardo de las garantías esenciales a la paz («como derecho fundamental ligado a la protección de la vida») y al debido proceso constitucional, presuntamente conculcados y amenazados por el convocado al permitir el tránsito y permanencia dentro del territorio patrio, de tropas «extranjeras y mercenarias» de los Estados Unidos de América, lo cual, afirmó, desestabiliza la seguridad suramericana.

La Corte presentó varios argumentos para el rechazo de la petición. La primera de ellas es que la figura de la tutela no es el mecanismo idóneo para oponerse, teniendo en cuenta que ya se trataba de un hecho cumplido y se alegaba la vulneración del derecho a la paz, que no se puede exigir a través de tutela.

En segundo lugar, el Máximo Tribunal colombiano dijo que no estaba probado que la presencia de las tropas de EE.UU. en Colombia tuviera como objetivo preparar un ataque contra Venezuela, como lo alegaba la demandante.

En este sentido, la sentencia explicó que muy a pesar de las alegaciones del accionante, en especial, su invocación de las prerrogativas a la vida y al debido proceso constitucional, lo cierto es que las hipótesis traídas en punto a supuestas y posibles maniobras bélicas en contra del hermano país de Venezuela, así como a la eventual reincidencia del Presidente de la República en la omisión que aquí le reprochó -falta de obtención previa de la autorización para el tránsito de la referida brigada del ejército norteamericano-, son circunstancias que no pasan de ser meras afirmaciones carentes de toda prueba e hipotéticas situaciones futuras.

De esta manera, entonces, el alto tribunal de Colombia confirmó la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, que había negado la acción en primera instancia.

 

Vea texto íntegro de la decisión (STC 1668-2021).

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