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Extracción intensiva.

Tercer Tribunal Ambiental declara admisible demanda por daño ambiental contra empresa de extracción de áridos en el Río Rahue.

Los demandantes señalan que la demanda, la extracción fue la condición necesaria de la grave baja del eje hidráulico, disminuyendo la cota del río entre 4 a 5 metros y rompiendo su sello.

4 de marzo de 2021

El Tercer Tribunal Ambiental ha declara admisible una demanda por daño ambiental deducida en contra de la sociedad Dowling & Schilling S.A.

Los demandantes solicitan que se condene a D&S a reparar, materialmente y con especial celo, el gravísimo daño ambiental que causó en el río Rahue, sector Cancura, luego de haber dragado y extraído material desde su cauce y riberas hasta el hartazgo, de manera absolutamente irracional, y excediendo todas sus autorizaciones ambientales, al extremo de haber terminado modificando el régimen natural de escurrimiento del mencionado río, cuyo eje hidráulico acusa actualmente una baja de caso 5 metros y una destrucción severa de sus riberas, entre otras afectaciones igualmente graves.

Igualmente, la demanda invoca la reciente formulación de cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente – dos de ellos por infracciones graves – y además, D&S ha sido paradigma de la explotación irracional de recursos naturales con absoluto desprecio por el medio ambiente y las autoridades ambientales, todo lo cual amerita que se dicte una condena ejemplar en su contra.

En cuanto al fondo, alegan que las actividades de la empresa cumplen con todos los elementos que de acuerdo con la doctrina estructuran la causalidad. A saber, la extracción de áridos fue una condición necesaria del daño (elemento natural de la causalidad). De no haberse ejecutado la extracción de áridos, los daños ocasionados no se habrían producido. Estos no existían antes de la extracción intensiva de áridos y, cada traslado del polígono de extracción generó idénticas consecuencias aguas arriba del cauce. Sea que se tratase del puente Cancura o de la zona donde se encuentra la piscicultura, los resultados fueron siempre los mismo.

A mayor abundamiento, agrega la demanda, la extracción fue la condición necesaria de la grave baja del eje hidráulico, disminuyendo la cota del río entre 4 a 5 metros y rompiendo su sello.

Además, resulta claro que la actividad de la demanda, que formó canalones y pozones en el lecho del río, es la causa de la alteración de su régimen de escurrimiento, al modificar la gradiente y sus cotas de fondo, la sección transversal y las características granulométricas del lecho. Ello hizo que un río que presentaba un flujo más dinámico, actualmente tiende al estancamiento, con un flujo de corriente muy bajo.

Por último, los demandantes atributen al actuar ilegal de D&S, la grave afectación a la salud y la vida de las personas, ya que, con el acopio de material en la ribera norte del río se produjo una degradación del lecho del río, lo que condujo a un aumento en su poder de socavación, lo que, finalmente, afectó la infraestructura existente. Entre ellas, el puente Cancura.

Cabe recordar que la presente causa, se inició por una solicitud de medida cautelar innovativa de prohibición de ejecutar actividades de movimiento y/o extracción de material pétro del Río Rahue, sector Cancura, tanto en su lecho como en sus riberas sobre la empresa Áridos Dowling & Schilleng. Medida, la anterior, que fue decretada por el Tribunal, por estimar configurados de forma preliminar el interés jurídicamente tutelado, la presunción grave del derecho que se reclama y el peligro en la demora.

 

Vea texto íntegro de la demanda y del expediente, Rol N° D-1-2021

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