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Imagen: Agora Gallery.
Propiedad intelectual.

Sala de la Cámara de Diputados despacha proyecto de ley que establece nuevas normas sobre derechos de propiedad intelectual de los artistas, autores y ejecutantes de obras visuales.

El autor de obras de artes visuales gozará del derecho irrenunciable, inalienable e intransferible por actos entre vivos de percibir el 5 por ciento del precio de reventa de sus obras.

7 de marzo de 2021

La Sala de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que establece nuevas normas sobre derechos de propiedad intelectual de los artistas, autores y ejecutantes de obras visuales de imagen fija.

La iniciativa que ingresó a la Cámara en noviembre de 2019 corresponde a una moción patrocinada por la Diputada Carolina Marzán, en conjunto con los Diputados Nino Baltolu, Miguel Ángel Calisto, Marcelo Díaz, Gonzalo Fuenzalida, Amaro Labra, Renzo Trisotti y Cristóbal Urruticoechea.

El proyecto prescribe que constituyen expresiones de las artes visuales: la pintura, el dibujo, la escultura con distintos materiales, el grabado, la fotografía, los planos, los mapas, las instalaciones, el arte postal, el arte del montaje, los multimedios, el diseño, el arte digital, el diseño gráfico o de productos, los bocetos o las ilustraciones y, en general, todas aquellas que utilicen la imagen fija como técnica de expresión artística. El autor de obras visuales de imagen fija, de obras de arte gráficas o plásticas gozará del derecho irrenunciable, inalienable e intransferible por actos entre vivos de percibir el 5 por ciento del precio de reventa de dicha obra, este derecho será exigible cuando la reventa sea realizada en pública subasta, en el comercio establecido o con la intervención de cualquier comerciante, agente, o persona natural o jurídica que realice habitualmente actividades de intermediación o haga profesión de la compra o venta de las obras de artes visuales. Todo subastador, comerciante y agente que participe en la reventa de obras de arte deberá informar al autor de cuya obra se comercialice facilitando la documentación necesaria para la práctica de su liquidación.

A su vez, señala que las obras de arte se considerarán obras originales si han sido realizadas por el propio autor o bajo su autoridad. En tal caso, dichos ejemplares deberán encontrarse numerados y firmados por el autor o debidamente autorizados por él, dicho derecho será transmisible a los herederos del autor y su ejercicio se realizará a través de la entidad de gestión colectiva que los represente en conformidad a la Ley de Propiedad Intelectual.

También señala que el adquirente de pinturas, esculturas, fotografías, dibujos y demás obras de artes gráficas o plásticas, no obtendrá más derecho que el de exhibir la obra sin fines lucrativos. El artista tendrá el derecho a prohibir la exhibición con fines publicitarios o comerciales o condicionarla al pago de una retribución.

Sobre la reproducción de las fotos a través de fotos, dibujos, de monumentos, estatuas y, en general, de las obras artísticas que adornan permanentemente plazas, avenidas y lugares o espacios públicos que pertenezcan al patrimonio cultural común, será libre y no estará sujeta a remuneración, siendo lícita la publicación y distribución sin fines lucrativos de tales reproducciones. Los recintos privados o particulares, tales como pubs, restaurantes u otros, tendrán derecho a exhibir y reproducir sin fines lucrativos las obras de arte gráficas o plásticas ubicadas en sus dependencias.

El proyecto fue despachado al Senado para su discusión.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°13.098-24 y siga su tramitación aquí.

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