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Imagen: El Día.
Moción.

Diputadas ingresan proyecto de ley que modifica normas sobre concesión, renovación y traslado de patentes de alcoholes.

Otorga facultades vinculantes a las juntas de vecinos en los procedimientos de concesión, renovación y traslado de patentes de alcoholes y restringe la cantidad de patentes que se pueden otorgar dentro de barrios residenciales.

9 de marzo de 2021

La iniciativa, patrocinada por las Diputadas Marcela Hernando, Karin Luck, Francesca Muñoz y Joanna Pérez, modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y la Ley N°19.925, sobre “Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas”, con el fin de establecer mecanismos de participación ciudadana vinculantes en favor de las juntas de vecinos en los procedimientos de concesión, renovación y traslado de patentes de alcoholes y restringir la cantidad de patentes que se puedan otorgar dentro de barrios residenciales.

El proyecto expone que la normativa vigente que regula la concesión, renovación y el traslado de patentes de alcoholes contempla mecanismos de participación ciudadana que carecen de un carácter vinculante, lo que produce que no se consideren los reclamos de las juntas de vecinos que acusan que los establecimientos en donde se expenden y consumen bebidas alcohólicas constituyen focos de delincuencia y violencia en sus localidades y barrios. A su vez, las autoras de la moción estiman que la prohibición de otorgar patentes de alcoholes a recintos que se encuentren a menos de cien metros de establecimientos de educación, de salud, penitenciarios, de recintos militares o policiales, de terminales y garitas de movilización colectiva y las normas que limitan la cantidad de patentes que se pueden otorgar en virtud a la cantidad de zonas habitacionales dentro de una comuna, no constituyen medidas preventivas suficientes para resguardar la seguridad de la ciudadanía, por lo que se deben establecer restricciones de mayor magnitud.

Con el fin de establecer mecanismos de participación vinculantes en favor de las juntas de vecinos en los procedimientos de concesión, renovación y traslado de patentes de establecimientos en donde se expenden y consumen bebidas alcohólicas y restringir el número de patentes de alcoholes que se pueden otorgar en una comuna, la iniciativa modifica la letra o) el artículo 65 de la Ley N°18.695, en los siguientes términos:

“o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas, la que se será vinculante para todos los efectos legales.”

A su vez, modifica los incisos primero y segundo del artículo 7 de la Ley N°19.925, del modo que sigue:

“En cada comuna, las patentes indicadas en las letras A, E, F y H del artículo 3º no podrán exceder, en ningún caso, la proporción de un establecimiento por cada 1000 habitantes. Con todo, no se otorgarán patentes dentro de las zonas habitacionales de la comuna, a menos que cuenten con informe favorable de las juntas de vecinos respectivas.”

El número de patentes limitadas en cada comuna, distribuidas dentro de las diversas categorías señaladas en el inciso anterior, será fijado cada tres años por el intendente regional, previo informe del alcalde, con acuerdo del concejo, tomando como base el número de habitantes que señale el Instituto Nacional de Estadísticas y el plan regulador de la comuna a fin de, a su vez, limitar el número de patentes por zona habitacional. Si, requerido por el intendente regional, el alcalde no informara dentro del plazo de treinta días, contado desde la recepción del respectivo requerimiento, se procederá sin su informe.”

También modifica el inciso cuarto de la misma ley, en los siguientes términos:

“Tampoco se concederá patentes para el funcionamiento de alguno de los establecimientos indicados en el inciso primero, que estén ubicados a menos de quinientos metros de establecimientos de educación, de salud o penitenciarios, de recintos militares o policiales, de terminales y garitas de la movilización colectiva. La municipalidad podrá excluir de esta prohibición a los hoteles o restaurantes de turismo.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara Baja.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°14.072-06 y siga su tramitación aquí.

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