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Diferencia arbitraria.

Pretenden inaplicabilidad de norma que obligaría a persona a pagar una factura que se basa en un servicio que no habría sido contratado.

La gestión pendiente incide en autos sobre preparación de la vía ejecutiva, seguido ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Castro, en actual conocimiento de la Corte de Puerto Montt por recurso de apelación.

9 de marzo de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 5°, inciso primero, letra d), de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.

El  precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “La misma copia referida en el artículo anterior tendrá mérito ejecutivo para su cobro, si cumple los siguientes requisitos: d) Que, puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificación judicial, aquél no alegare en el mismo acto, o dentro de tercero día, la falsificación material 1 de la factura o guía o guías de despacho respectivas, o del recibo a que se refiere el literal precedente o que, efectuada dicha alegación, ella fuera rechazada por resolución judicial. La impugnación se tramitará como incidente y, en contra de la resolución que la deniegue, procederá el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo.”.

La gestión pendiente incide en autos sobre preparación de la vía ejecutiva, seguido ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Castro, en actual conocimiento de la Corte de Puerto Montt, por recurso de apelación, en los que el requirente se opone al cobro de factura formulado por una empresa.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la le, toda vez que se genera una discriminación arbitraria al beneficiar a algunas personas naturales o jurídicas a las cuales se les permite acceder de esta forma (esperando el transcurso de 8 días y la inacción contra quien se emite la factura) al cobro de facturas falsas, sólo porque lo son ideológica y no materialmente. Por cierto, no se aprecia cuál podría ser la razón para justificar esta diferencia. De esta manera, se estaría obligando a la requirente a pagar o verse compelida a pagar ejecutivamente, una factura que se basa en un servicio no contratado o convenido entre las partes. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera el debido proceso en la medida que priva, sin base ni justificación suficiente, a una parte de una defensa que es justa y pertinente. Dicho en otras palabras, no se logra comprender cuál podría ser la razón, en el marco del respeto efectivo al Debido Proceso, para que se contemplara (tal como el Legislador lo ha querido), la posibilidad de impugnar la falsedad de la factura que se presenta a cobro, pero que ello se limitara (tal como lo hace el precepto impugnado), únicamente a la falsedad material.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10413-21.

 

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