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TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad pretendida por ex Sargento 2° de Carabineros que impugnaba normas en caso en el que fue dado de baja por conducta mala, a pesar de que no habría existido investigación previa que acreditara la ocurrencia de los hechos.

En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 4 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el requerimiento se promueve respecto de un precepto que no tiene rango legal.

9 de marzo de 2021

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 127° N°4, letra a), del Reglamento N°8 de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, y de los artículos 22 N°1 letras c) y d); y 33, letras c) y f) del Reglamento de Conducta y Disciplina de Carabineros de Chile.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago, en los que el requirente, un ex Sargento 2° de Carabineros, es eliminado de las filas por conducta mala por hechos producidos dentro de la unidad en la que se desempeñaba, sin existir investigación previa que acreditara la ocurrencia de los hechos ni la gravosa sanción aplicada.

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el principio de proporcionalidad, lo que implica vulnerar el derecho constitucional de igualdad ante la ley y también la garantía que protege los derechos mediante un procedimiento justo y racional, pues en mérito de la aplicación en el caso concreto de las normas contempladas en los artículos 127 N°4 del Reglamento de Selección y Ascensos, y los artículos 22 N°1 letras c) y d), y el artículo 33 literales c) y f), del Reglamento de Conducta de Carabineros de Chile N°11, no existiría una habilitación legal para pasar eliminar al requirente de las filas por conducta mala, debiendo encontrarse en el servicio activo hasta que un tribunal penal establezca su participación en los hechos que se le imputan, más allá de toda duda razonable, y que, franqueando todos los recursos que nuestra legislación contempla, la aplicación de la normativa precitada sigue conculcando las garantías y derechos constitucionales, contraviniendo abiertamente lo ahí dispuesto. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulneró el principio de legalidad, pues toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado.

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En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 4 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el requerimiento se promueve respecto de un precepto que no tiene rango legal.

En este sentido, la Segunda Sala aduce esto puesto que, en efecto, la parte requirente acciona de inaplicabilidad en contra de normativa de rango infralegal y que no reviste el carácter de precepto legal para los efectos del ejercicio de la acción de inaplicabilidad dispuesta por el artículo y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política.

Finalmente y, en virtud de dichas consideraciones, el TC declaró derechamente inadmisible el requerimiento intentado.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10363-21.

 

 

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