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Conserva empleo.

CC de Colombia determinó que el derecho a la estabilidad laboral reforzada también ampara a quienes son desvinculados por problemas de salud que les impiden el desempeño de sus labores.

El fallo concluyó que la terminación de la relación laboral estudiada obedeció a motivos discriminatorios basados en la condición médica de la accionante.

11 de marzo de 2021

La Corte Constitucional de Colombia determinó que la estabilidad laboral reforzada no protege exclusivamente a quienes presentan una pérdida de capacidad laboral (PCL) calificada, sino también a aquellas personas que tienen una afectación en su salud que les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores y que, por este hecho, pueden ser objeto de tratos discriminatorios.

Respecto de los hechos, consta que se estudió el caso de una mujer de 63 años que trabajó como asistente de cafetería y aseo. En 2018, los médicos le diagnosticaron una patología en la columna vertebral, por lo cual fue incapacitada en reiteradas oportunidades. Un año después, la empresa demandada le notificó que su contrato no sería renovado debido al vencimiento del plazo pactado.

Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que deben cumplirse tres condiciones para que opere aquella garantía. Estas son: (i) que la condición de salud del trabajador le impida o dificulte el desempeño de sus funciones; (ii) que dicha circunstancia sea conocida por el empleador con anterioridad al despido; y (iii) que no exista una causal objetiva que fundamente la desvinculación.

Enseguida, el fallo concluyó que la terminación de la relación laboral obedeció a motivos discriminatorios basados en la condición médica de la accionante. Asimismo, resaltó que el vencimiento del plazo pactado no constituye una causa objetiva para finalizar el contrato a término fijo. Por lo tanto, la trabajadora tiene derecho a conservar su empleo a pesar de que el plazo haya expirado.

Finalmente, la Corte colombiana ordenó a la empresa: (i) reintegrar a la peticionaria a un cargo igual o superior al que desempeñaba y en el que se cumplan las recomendaciones laborales; y (ii) reconocerle la indemnización prevista en el inciso 2º del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y las prestaciones, los salarios y los aportes causados y dejados de percibir desde la fecha de terminación del contrato. Por otra parte, le ordenó a la ARL asumir las incapacidades que se encuentran pendientes de pago.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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