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Corte de Santiago
La supuesta amenaza en que se basa parte del recurso no existe.

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra de hospital y el Ministerio de Salud, en representación de paciente oncológica en fase terminal, por la supuesta decisión de darla de alta y derivarla a su domicilio y denegarle un tratamiento para tener una muerte indolora y digna.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario e ilegal de los recurridos, pero ordenó al nosocomio, en el evento que se dé de alta a la paciente, seguir proporcionándole las transfusiones que requiera, haciéndose cargo de los trasladados al centro asistencial, o asistirla a través de la unidad de hospitalización domiciliaria.

11 de marzo de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra del Hospital San José y el Ministerio de Salud, en representación de paciente oncológica en fase terminal, por la supuesta decisión de darla de alta y derivarla a su domicilio y denegarle un tratamiento para tener una muerte indolora y digna.

La sentencia sostiene que, como se ha visto de lo que se ha expuesto en forma previa, la acción cautelar de protección requiere, como presupuesto básico de procedencia, que determinada persona enfrente una situación de vulneración de alguna garantía constitucional, que se la consecuencia de un acto u omisión que puedan ser catalogados como ilegales o arbitrarios atribuibles a un tercero. Además, tratándose de una acción cautelar de emergencia o urgencia, la Corte debe estar en condiciones de brindar el remedio jurídico pronto, adecuado, eficaz e idóneo, frente al acto u omisión que se reprochan.

La resolución agrega que según se ha visto, el recurso se interpone en razón de que existiría la amenaza del Hospital San José de remitir a la recurrente a su domicilio, donde no cuenta con la posibilidad de transfundirse, lo que implicaría una muerte muy dolorosa e indigna y, por otra parte, por la omisión de los recurridos al no brindarle un procedimiento médico para poder alcanzar la muerte de una forma indolora y digna ante su estado actual de desahucio. En ese orden fue planteado el problema en la parte inicial del recurso, y sin embargo, en el petitorio dicho orden de los dos puntos señalados fue invertido.

Sin embargo –prosigue–, el de autos no es el caso de la especie, en que ni el Hospital San José ni el Ministerio de Salud recurridos han cometido algún acto u omisión que pueda ser catalogado como ilegal o arbitrario, en perjuicio de paciente, limitándose el primero a prestarle la atención médica que su delicado estado de salud requiere, como ha sido informado. Es más, se ha afirmado que de parte del Hospital no ha existido ninguna intención de remitir a dicha paciente a su domicilio, de manera que la supuesta amenaza en que se basa parte del recurso no existe.

«Posteriormente, ante la intención manifestada por la recurrente de ser derivada a su domicilio, cambiando ahora la inicial pretensión, el Hospital ha informado que ello no sería problema y que se le podría bridar la asistencia requerida, sea en el referido domicilio o incluso trasladándola al establecimiento hospitalario», añade.

Consigna la resolución que de otro lado, y en cuanto a la ilegalidad reprochada, la parte recurrente no ha mencionado ninguna disposición con rango de ley que haya sido vulnerada con motivo de lo que pretende que lleve a cabo el señalado establecimiento hospitalario, al tiempo que tampoco se ha especificado cuál sería la arbitrariedad de todo lo que reprocha.

«Ello en lo referente a la primera pretensión del recurso, según el orden señalado en el petitorio, en cuya sección éste no puede prosperar y debe desestimarse por la sencilla razón señalada, esto es, no existe una actuación u omisión que pueda ser catalogada de ilegal o arbitraria de parte de ninguno de los dos recurridos, ya que en lo que se ha requerido al Hospital San José, éste se ha apegado a la legalidad vigente», releva.

Alta

Respecto a la segunda pretensión –que se mantenga a la recurrente en el Hospital San José–, la Quinta Sala considera que «el recurso se funda en una mera suposición, ya que como quedó consignado previamente, se ha informado que no ha existido una comunicación formal en tal sentido. Por ello es que no existe acto u omisión de parte de los recurridos».

«Pero, además, a la luz de las diversas presentaciones que se han efectuado e incluso de lo manifestado en estrados por el Sr. abogado que concurrió a alegar en favor del recurso, éste ha perdido oportunidad, desde que dicha parte recurrente ha efectuado presentaciones que vienen a constituir un verdadero desistimiento del recurso en la pretensión original de la recurrente, en cuanto a ser mantenida en el Hospital San José, ya que como se ha visto, en la actualidad se encuentran abogando para que dicha persona pueda volver a su domicilio, abandonando de esta manera lo pedido en forma inicial en la acción entablada», advierte.

Además –ahonda–, sobre este segundo particular, esta Corte reitera que, conforme lo informado, no ha existido la intención por parte del Hospital San José de otorgar el alta a la recurrente, en términos de derivarla a su domicilio y dejarla entregada a su suerte. Solo luego que la parte recurrente cambiara el centro de su acción, abogando ahora por obtener el alta, el Hospital ha señalado que ello puede ocurrir, dado que las medidas paliativas de las que es usuaria dicha parte se pueden otorgar de forma ambulatoria o a través de la Unidad de Hospitalización Domiciliaria.

Para el tribunal de alzada, en consecuencia, tampoco la segunda parte del recurso tiene fundamento, y menos aún, se ha demostrado que el Hospital recurrido haya tenido la intención de dar el alta en un principio rechazada y ahora requerida por quien ha recurrido».

«En resumen y a mayor abundamiento, la segunda parte del recurso se funda en una afirmación que carece de sustento, lo que demuestra que al respecto tampoco hay ilegalidad o arbitrariedad de los recurridos. Ello, sin perjuicio de lo consignado en orden al verdadero desistimiento parcial que se ha producido en relación con lo que originalmente se ha pretendido a través de la acción cautelar entablada», concluye.

Por tanto, se resuelve que se rechaza la acción de protección entablada en contra del HOSPITAL SAN JOSÉ y del MINISTERIO DE SALUD.

Sin perjuicio de lo anterior el Hospital San José recurrido, en el caso de que la recurrente ya mencionada debiere ser trasladada a su domicilio, en el evento de que llegue a concretarse su alta, deberá proporcionar los mecanismos para procurar que la paciente pueda seguir asistiendo a sus transfusiones, debiendo para ello ser trasladada por vehículos del hospital, o incluso ser asistida por personal de salud en su mismo domicilio, a través de la unidad de hospitalización domiciliaria, tal como fue ofrecido en los respectivos informes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº97.168-2020

 

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