Diario Constitucional

Remitido a la presidencia de la Cámara de Diputados.

CS emite informe sobre proyecto de ley que deroga ley de seguridad del Estado y otros cuerpos legales.

"En términos generales, la iniciativa en cuestión no altera ni incide directamente en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, sino más bien se vincula en forma tangencial con ellas en la medida que suprime delitos que, en principio, dejarían de entrar dentro del ámbito de conocimiento de los tribunales con competencia en materia penal", plantea el informe del pleno de ministros.

Por Redacción·11 de marzo de 2021·8 min de lectura
Imagen: eleconomistaamerica
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Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó la iniciativa legal que deroga la ley de seguridad del Estado y las disposiciones incorporadas al Código Penal que consagran la ley antibarricadas y de control preventivo de identidad. Informe que fue remitido hoy a la presidencia de la Cámara de Diputados.

«En términos generales, la iniciativa en cuestión no altera ni incide directamente en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, sino más bien se vincula en forma tangencial con ellas en la medida que suprime delitos que, en principio, dejarían de entrar dentro del ámbito de conocimiento de los tribunales con competencia en materia penal», plantea el informe del pleno de ministros.

El oficio agrega que: «Así se observa respecto de la supresión de las figuras delictivas descritas en el artículo 268 septies del Código Penal; y con la derogación íntegra de la Ley de Seguridad del Estado, dado que la mayor parte de sus preceptos definen y regulan delitos especiales –que atentan contra la soberanía nacional y la seguridad exterior e interior del Estado, contra el orden público y contra la normalidad de las actividades nacionales (Títulos I, II, III, IV y V). Asimismo, cabe advertir que esta última ley establece y regula la potestad del Presidente de la República para decretar estado de emergencia, en caso de ataque exterior, o estado de sitio por conmoción interior (Títulos VII y VIII); y reglas procesales especiales (Título VI), que serán observadas en su oportunidad, como más arriba se expresó».

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