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Imagen: www.tvmaule.cl
Comisión de Constitución del Senado.

Matrimonio igualitario: Inician discusión de indicaciones.

La instancia solicitó un informe de derecho comparado para analizar cómo ha sido el tratamiento legal del concepto de progenitores en legislaciones similares y se acordó invitar a profesores de derecho civil.

11 de marzo de 2021

Con el análisis de tres indicaciones de las 25 indicaciones presentadas a la iniciativa, la Comisión de Constitución del Senado entró de lleno al debate en particular del proyecto que modifica diversos cuerpos legales para regular en igualdad de condiciones el matrimonio de parejas del mismo sexo.

El mensaje que cumple su primer trámite, fue aprobado en general por la sala el año pasado con 22 votos a favor, 16 en contra y 1 abstención  y tras ello se abrió plazo para presentarle indicaciones.

En total fueron 25 los cambios propuestos y previo a la discusión de cada uno de ellos, se escuchó a representantes de la Fundación Iguales y del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual, MOVILH.

En la última sesión de la Comisión, se inició el debate de las indicaciones, centrándose el análisis en lo relativo a cómo se establecerá en la legislación lo relativo a los progenitores.

De ahí que se acordara solicitar un informe de legislación comparada a la Biblioteca del Congreso Nacional, para estudiar cómo se ha tratado ese concepto en términos legales en las legislaciones de otros países. Del mismo modo, se invitará a profesores de derecho civil expertos en materia de familia.

PROGENITORES

En la sesión de este jueves, la Comisión estudió las propuestas realizadas por el senador Juan Ignacio Latorre quien planteó que «los progenitores son aquellas personas respecto de las cuales se ha determinado la relación de filiación, es decir su madre y su padre, sus dos madres o sus dos o padres. Si la filiación fue determinada por dos padres, se llamará copaternidad y en el caso que haya sido por dos madres, comaternidad».

Asimismo, plantea que «las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las experiencias padre y madre o bien, padre o madre u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores, sin distinción de sexo. En ningún caso esto podrá ser utilizado para restringir o limitar los derechos de los progenitores y sus hijos».

Del mismo modo, se analizó otra propuesta del parlamentario que señala que » la filiación de los hijos puede no encontrase determinada respecto de uno de sus progenitores, o de ambos».

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis Boletín Nº11422-07

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