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Igualdad ante la ley y debido proceso.

Conservador de Bienes Raíces, de Comercio y Archivero Judicial de Antofagasta solicita se declaren inaplicables normas que le impiden contratar con el Estado, en causa en la que es demandado por práctica antisindical.

La gestión pendiente incide en autos sobre denuncia por práctica antisindical, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta.

17 de marzo de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos los artículos 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 294 bis y 494, inciso final del Código del Trabajo.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”. Por su parte, el segundo artículo recurrido expresa que “La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras. Para este efecto, el tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los fallos respectivos.”.

La gestión pendiente incide en autos sobre denuncia por práctica antisindical, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en los que se demanda por dicho motivo al requirente, el Conservador de Bienes Raíces, de Comercio y Archivero Judicial de Antofagasta.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que sin fundamento plausible o sin la razonabilidad o motivación necesaria, se podrá condenar al Conservador de Bienes Raíces, de Comercio y Archivero Judicial de Antofagasta con una sanción desproporcionada, generándose con ello una discriminación arbitraria en el trato que se le da a la parte demandada en la gestión laboral pendiente. En efecto, las normas legales impugnadas permiten que se aplique la sanción de inhabilitación para contratar con entes estatales por un lapso de dos años en el marco de la Ley N° 19.886, aunque se trate de una parte empleadora, que, conforme a los antecedentes que aporta al proceso sub lite, y antes en la Dirección del Trabajo, se comporta de una manera conforme con el ordenamiento jurídico. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera el debido proceso, pues la aplicación de los preceptos legales impugnados opera como una sanción adicional a la establecida como monto indemnizatorio mediante sentencia definitiva, generando una inhabilidad que transgrede derechos fundamentales, y el COT.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10481-21.

 

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