En fallo unánime.
CS desestima recurso de nulidad contra sentencia que condenó a una acusada sin someter a un examen de pureza las sustancias ilícitas incautadas.
“Clonazepam” es un medicamento que se somete a los controles de la autoridad sanitaria, por lo que la normativa no exige que se realice un examen de determinación de su pureza o de su concentración de sustancia al ser incautado.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán que condenó a una acusada a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo en calidad de autora del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga.
La actora dedujo recurso de nulidad, acusando que el tribunal penal no consideró que durante la etapa de investigación no se sometió a un examen de determinación de pureza y de concentración de sustancia las pastillas de “clonazepam” que le fueron incautadas, por lo que no se acreditó que dichas sustancias fueran drogas estupefacientes o sicotrópicas capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud en conformidad a los artículos 1, 4 y 43 de la Ley N°20.000, vulnerando su derecho al debido proceso. A su vez señaló que el tribunal no hizo una exposición clara, lógica y completa de los hechos de la causa, por lo que dictó la sentencia condenatoria sin justificar debidamente su decisión.
El máximo Tribunal rechazó el recurso, al estimar que en virtud del reglamento de la Ley N°20.000, el “clonazepam” es un medicamento elaborado por laboratorios farmacéuticos, es utilizado en la medicina con fines terapéuticos, se somete a los controles de la autoridad sanitaria y se adquiere a través de su compra en establecimientos farmacéuticos, por lo que la normativa no exige que se realice un examen de determinación de pureza o de concentración de sustancia al ser incautado. A su vez, tuvo presente que en los antecedentes de la causa consta que el tribunal penal expuso todas las razones que se tuvieron en consideración para condenar a la recurrente, realizando el análisis singular y en conjunto de todas las pruebas producidas y atribuyéndole valor a cada una de ellas.
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