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Guía legal.

Sobre la norma que establece la inclusión de personas con discapacidad en las listas de partidos y pactos para la Convención Constitucional.

Deberá haber un 5% mínimo de candidaturas de personas con discapacidad en las listas de un partido o pacto electoral.

17 de marzo de 2021

En una publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se entrega información sobre los cupos para personas con discapacidad en las listas para el proceso constituyente.

¿Qué presencia deben tener las personas con discapacidad en las listas de candidatas y candidatos a la Convención Constitucional?
Deberá haber un 5% mínimo de candidaturas de personas con discapacidad en las listas de un partido o pacto electoral.

¿Cómo se acredita que un candidato o candidata es una persona con discapacidad?
Los postulantes deberán contar con la calificación y certificación de la discapacidad otorgada por las las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

¿Cómo obtendrá el Servel los datos?
El Servicio de Registro Civil e Identificación o las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, dependientes del Ministerio de Salud, deberán facilitar al Servicio Electoral los datos debidamente actualizados de las personas con discapacidad certificadas. Deberán hacerlo en un plazo de quince días corridos desde la publicación en el diario oficial de la ley que establece el cupo de un 5% en las listas.

¿Hay otra forma de acreditar la discapacidad?
Sí, podrá acreditarse la discapacidad a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, a la fecha de presentación de candidaturas. Esa información está disponible en los registros del Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social, la que deberá facilitar al Servicio Electoral los datos de los asignatarios dentro del mismo plazo de quince días.

¿Qué pasa si los partidos o pactos no cumplen con el porcentaje de candidatos con discapacidad?
Se deben rechazar todas las candidaturas declaradas a la Convención Constitucional de dichos partidos o pactos electorales. En caso de rechazo, se podrá corregir dicha infracción ante el Servicio Electoral dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución sobre aceptación o rechazo de las candidaturas.

 

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