Modifica la Ley Nº18.700.
Listo para ser promulgado proyecto de ley que excusa a las mujeres embarazadas, a aquellas personas al cuidado de hijos menores de dos años y a las personas al cuidado de un adulto mayor o de un discapacitado de las labores de vocal de mesa.
Agrega nuevas causales para excusarse de realizar las labores de vocal de mesa.

La Sala del Senado aprobó las modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley que modifica la Ley Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el fin de excusar a las mujeres embarazadas durante todo su período de gestación, a aquellas con hijos o hijas menores de dos años y a las personas al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad de las labores de vocal de mesa.
La iniciativa modifica el artículo 44 de la Ley N°18.700, sustituyendo su numeral séptimo y agregando un nuevo numeral octavo, en los siguientes términos:
“7) Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
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