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Imagen: T13
Ley N°17.288.

Senadores ingresan dos proyectos de ley que aumentan las penas asociadas al daño o afectación de monumentos nacionales.

Proponen sancionar con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo a quien cause daño o afecte la integridad de un monumento nacional.

20 de marzo de 2021

Las iniciativas, que corresponden a dos mociones refundidas patrocinadas por las Senadoras Carmen Gloria Aravena y Luz Eliana Ebensperger, en conjunto con los Senadores Juan Castro, Francisco Chahuán, José García, Iván Moreira, Kenneth Pugh y David Sandoval, modifican la Ley N°17.288, sobre “Monumentos Nacionales”, con el fin de establecer penas mayores a las personas que dañen o afecten monumentos nacionales.

Los proyectos exponen que en los últimos meses monumentos históricos de gran importancia como el monumento del General Manuel Baquedano ubicado en la comuna de Santiago y el busto del General Libertador Bernardo O’Higgins en la Isla de Chiloé han sido vandalizados y han sufrido graves daños con motivo de acciones violentas, al igual que edificios históricos como la Parroquia de la Asunción, la iglesia San Francisco de Borja y la Iglesia de la Veracruz. Los autores de las mociones consideran que las penas que establece la Ley sobre Monumentos Nacionales a quienes dañen o afecten un monumento nacional son muy bajas y no permiten el correcto resguardo y la conservación de dichas obras, por lo que es menester aumentar las penas privativas de libertad para quienes cometan dichos ilícitos.

La iniciativa modifica el artículo 38 Ley N°17.288, estableciendo el siguiente texto:

“Artículo 38.- El que causare daño en un monumento nacional, o afectare de cualquier modo su integridad, será sancionado con pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales.”

A su vez, modifica el artículo 38 bis de la misma ley, en los siguientes términos:

“La apropiación de un monumento nacional, constitutiva de los delitos de usurpación, hurto, robo con fuerza en las cosas, o robo con violencia o intimidación en las personas, así como su receptación, se castigará con pena de multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales, además de la pena privativa de libertad que corresponda de acuerdo a las normas generales.

Tratándose del hurto, si no fuere posible determinar el valor del monumento nacional, se aplicará la pena de la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, además de la multa aludida en el inciso precedente.”

Ambos proyectos fueron refundidos y se encuentran en primer trámite constitucional en análisis por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales de la Cámara Baja.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°14.101-12, del Boletín N°14.102-12 y siga su tramitación aquí.

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