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Derecho a la vivienda.

CC de Colombia unificó las reglas jurisprudenciales en relación con las diligencias de desalojo por ocupación irregular de bienes de carácter público.

La Magistratura constitucional colombiana examinó una situación de ocupación irregular de un predio, en el marco de la cual un grupo de 57 ocupantes, conformado por víctimas de desplazamiento forzado y otros sujetos de especial protección constitucional, presentó acción de tutela.

23 de marzo de 2021

La Corte Constitucional de Colombia unificó las reglas jurisprudenciales en relación con las diligencias de desalojo por ocupación irregular de bienes de carácter público.

Respecto de los hechos, consta que la Corte Constitucional examinó una situación de ocupación irregular de un predio del municipio El Copey, en el marco de la cual un grupo de 57 ocupantes, conformado por víctimas de desplazamiento forzado y otros sujetos de especial protección constitucional -SEP, presentó acción de tutela. La solicitud de amparo pretendía la suspensión de las actuaciones hasta que se adelantaran medidas de protección del derecho a la vivienda de corto y largo plazo.

En este sentido, la Sala advirtió que en el desarrollo de 20 años de jurisprudencia las medidas de amparo en los procesos de desalojo de SEP por ocupaciones irregulares presentaron matices que generaron diferentes obligaciones para las autoridades competentes, así como impactos diferenciados en la política pública de vivienda.

Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que las actuaciones ilegales no generan derechos y que las ocupaciones irregulares de bienes de carácter público afectan el interés general, no ofrecen soluciones de vivienda digna, frustran el desarrollo de las políticas en la materia e impactan en la satisfacción de los derechos de otras personas en situación de vulnerabilidad. En consecuencia, la Sala subrayó que de la calidad de ocupante irregular de un predio de naturaleza pública no se derivan derechos y que esta circunstancia tampoco suspende las medidas de desalojo.

Enseguida, el fallo concluyó que, en aras de que el acceso a la vivienda se efectúe de manera ordenada y a través de los mecanismos legales previstos para el efecto, las autoridades del orden nacional, con competencias en el desarrollo de la política de vivienda, deberán inscribir a las víctimas de desplazamiento forzado y los SEP, que cumplan con los requisitos para el efecto, en los programas en desarrollo. Esto no implicará modificar el orden de las personas que están en lista de espera, ni la inclusión en proyectos de vivienda específicos.

Finalmente, el alto Tribunal explicó que las reglas de unificación descritas se aplicaron al caso concreto, razón por la que la Sala Plena concedió parcialmente el amparo del derecho al debido proceso y vivienda de las accionantes víctimas de desplazamiento forzado. Asimismo, ordenó la aplicación de efectos inter comunis en relación con los sujetos que se encontraran en las mismas condiciones definidas en la sentencia y que estuvieran incluidos en las caracterizaciones realizadas durante el trámite de desalojo y el curso de la acción constitucional.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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