Noticias

Congreso Nacional.
Moción.

Diputados ingresan proyecto de reforma constitucional que garantiza la paridad de género en la presentación de candidaturas y la integración del Congreso Nacional.

Establece reglas que aseguran la composición paritaria de los miembros de la Cámara de Diputados y del Senado desde el año 2022.

23 de marzo de 2021

La iniciativa, patrocinada por las Diputadas Claudia Mix, Maite Orsini, Catalina Pérez, Camila Rojas, Marcela Sandoval y Gael Yeomans, en conjunto con los Diputados Marcelo Díaz, Diego Ibáñez, Giorgio Jackson y Gonzalo Winter, modifica la Carta Fundamental con el fin de garantizar la paridad de género en la presentación de candidaturas de Diputados y Senadores y en la integración del Congreso Nacional desde el año 2022.

El proyecto expone que la participación de las mujeres en la política nacional ha ido creciendo, pero su representación en cargos de elección popular sigue siendo escasa y resulta imperativo para asegurar un sistema político más justo e inclusivo, asegurar la participación de todos los sectores de la sociedad en los espacios de decisión pública. Según los autores de la moción, la desigualdad de género que existe en los cargos públicos se debe a barreras estructurales y culturales que derivan en desigualdades fácticas que tornan imposible que las mujeres tengan las mismas oportunidades de acceder a cargos de votación popular que los hombres, por lo que es necesario no solo aumentar el número de mujeres que participan en las instituciones públicas, sino establecer en la Constitución que el Congreso Nacional debe integrarse de forma paritaria.

Con el fin de garantizar la paridad de género en la presentación de candidaturas de Diputados y Senadores y en la integración del Congreso Nacional desde el año 2022, la iniciativa introduce dos nuevas disposiciones transitorias a la Constitución, del siguiente tenor:

“CUADRAGÉSIMA OCTAVA: De la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la elección del Diputados(as) y Senadores(as).

La composición de los miembros de la Cámara de Diputados(as) y Senadores(as) del año 2022 será paritaria y se determinará en base a las siguientes reglas:

  1. El sistema electoral para las elecciones de Diputados(as) y de Senadores(as) se orientará a conseguir una representación equitativa de hombres y mujeres. Con este objetivo, en los distritos que repartan un número par de escaños, deben resultar electos igual número de hombres y mujeres, mientras que en los distritos que repartan un número impar de escaños, no podrá resultar una diferencia de escaños superior a uno, entre hombres y mujeres.
  2. Se asignarán los escaños que correspondan preliminarmente aplicando el artículo 121 de la ley Nº18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, según lo dispuesto en los artículos 47, 48, 49, 50 y 51 de esta Constitución.
  3. En caso de que la asignación preliminar se ajuste a lo señalado en el numeral 1, se proclamará Diputada o Diputado Senador o Senadora electos a dichas candidatas y candidatos.
  4. Si en la asignación preliminar de Parlamentarios electos en un distrito resulta una proporción, entre los distintos sexos, distinta de la señalada en el numeral 1, no se aplicará lo dispuesto en el numeral 3) ni en la letra d) del número 4) del artículo 121 de la ley Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y se procederá de la siguiente forma:
  5. a) Se determinará la cantidad de hombres y mujeres que deban aumentar y disminuir, respectivamente, en el distrito, para obtener la distribución mínima indicada en el numeral 1.
  6. b) Se ordenarán las candidaturas asignadas preliminarmente del sexo sobrerepresentado según su votación individual de menor a mayor.
  7. c) Se proclamará Diputada o Diputado Senador o Senadora a la candidatura del sexo subrepresentado con mayor votación, a la que no se le haya asignado el escaño preliminarmente, del mismo partido político, en caso de lista de partido político único o pacto electoral, o a la candidatura con mayor votación del sexo subrepresentado, en caso de las listas constituidas entre candidaturas independientes, en lugar de la candidatura asignada preliminarmente de menor votación del sexo sobrerepresentado.

En caso de que no se pudiere mantener el escaño en el mismo partido, se proclamará Diputada o Diputado Senador o Senadora al candidato o candidata del sexo subrepresentado más votado de la misma lista o pacto, en lugar del candidato o candidata menos votado del sexo sobrerepresentado.

Si de la aplicación de esta regla no se lograre el equilibrio de género, se realizará el mismo procedimiento, continuando con la candidatura del sexo sobrerepresentado siguiente en la nómina de la letra b), y así sucesivamente.

En ningún caso procederá reasignación alguna respecto de los ciudadanos independientes que resulten electos fuera de lista.

Sin embargo, éstos se considerarán con el objeto de establecer el cumplimiento de la paridad o diferencia mínima entre sexos a que alude el numeral 1.

CUADRAGÉSIMA NOVENA: De la declaración de candidaturas para la integración del Congreso Nacional en equidad de género.

En el caso de las declaraciones de candidaturas para la elección de Parlamentarios del 21 de noviembre de 2021, la lista de un partido político, pactos electorales de partidos políticos o listas celebradas entre candidaturas independientes, deberán señalar el orden de precedencia que tendrán los candidatos en la cédula para cada distrito electoral, comenzando por una mujer y alternándose, sucesivamente, éstas con hombres.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°14.104-07 y siga su tramitación aquí.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *