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Ley N°19.712.

Cámara de Diputados aprueba proyecto de ley que prioriza las asignaciones del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte a los sectores más vulnerables de la población.

Establece que el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte debe destinarse de forma prioritaria a proyectos dirigidos a los sectores vulnerables de la población.

24 de marzo de 2021

La Sala de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que modifica la Ley N°19.712, del Deporte, para dar prioridad en la asignación de los recursos del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte a los sectores más vulnerables de la población.

La iniciativa, que ingresó a la Cámara en mayo de 2020, corresponde a una moción patrocinada por la Diputada Marisela Santibáñez, en conjunto con los Diputados Sebastián Álvarez, Ricardo Celis, Pablo Kast, Sebastián Keitel, Raúl Leiva y Daniel Verdessi.

El proyecto modifica los literales a), b), c), d), e) y f) del artículo 43 de la Ley N°19.712, en los siguientes términos:

“Artículo 43.- Los recursos del Fondo deberán destinarse a los siguientes objetivos:

  1. a) Financiar, total o parcialmente, planes, programas, actividades y proyectos de fomento de la educación física y de la formación para el deporte, como asimismo, de desarrollo de la ciencia del deporte y de capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos de las organizaciones deportivas, y prioritariamente deberán destinarse a proyectos dirigidos a población vulnerable.
  2. b) Fomentar y apoyar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte escolar y recreativo, y prioritariamente fomentarlos y apoyarlos en sectores donde se ubica la población vulnerable.
  3. c) Apoyar financieramente al deporte de competición comunal, provincial, regional y nacional, destinando prioritariamente ese financiamiento a la población en edad escolar, población vulnerable, y a personas en situación de discapacidad.
  4. d) Apoyar financieramente al deporte de proyección internacional y de alto rendimiento, destinando ese financiamiento prioritariamente a deportistas en sus etapas más tempranas, tanto en la detección como en su formación.
  5. e) Financiar, total o parcialmente, la adquisición, construcción, ampliación y reparación de recintos para fines deportivos, destinando ese apoyo financiero prioritariamente a los territorios más carenciados y/o vulnerables.
  6. f) Fomentar y apoyar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte adaptado y paralímpico, destinando prioritariamente estas medidas de financiamiento a los grupos más vulnerables de ese segmento deportivo.”

La iniciativa fue aprobada en votación unánime y fue despachada al Senado para su discusión.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°13.546-29 y siga su tramitación aquí.

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