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Ingresa proyecto de reforma constitucional que modifica el derecho a la seguridad social.

El derecho a la seguridad social deberá tener como principal objetivo entregar prestaciones dignas, entendido por tal, suficientes para que las personas cubran sus necesidades fundamentales.

24 de marzo de 2021

La iniciativa, patrocinada por la Senadora Yasna Provoste y los Senadores Pedro Araya, Carlos Bianchi, Guido Girardi y Rabindranath Quinteros, modifica la Carta Fundamental con el fin de cambiar la noción de seguridad social y definir un mandato al legislador que tenga parámetros más claros que determinen la medida en que aquel se podrá satisfacer.

El proyecto expone que el artículo 19 N°18 de la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la seguridad social, sin darle a dicha concepción un contenido cualitativo de forma directa, con lo cual se fija un derecho, pero no establece un parámetro mínimo que determine la medida en que aquel debe satisfacerse.

Añade que el precepto dispone que la acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, estimando que con ello no se define un criterio sobre contenido ni calidad de tales prestaciones, permitiendo una actividad mercantil con fines de lucro asociada al otorgamiento de seguridad social.

Refiere que uno de los cambios más significativos que se han concretado en esta materia fue aquel establecido mediante la Ley N°19.795 del año 2002, la cual creó el sistema de multifondos, bajo la lógica de permitirle a los cotizantes decidir qué tipo de riesgo quería asumir en la inversión de sus ahorros previsionales, bajo la lógica de que cada uno de ellos es propietario de tales dineros y cuenta con un acceso adecuado y suficiente de información para contrastar los antecedentes entregados por su AFP y por el mercado acerca de los instrumentos que forman parte de cada uno de tales fondos. Adicionalmente, eliminó la responsabilidad de las Administradoras de Fondos de Pensiones en el caso de que los fondos que administren tengan rentabilidades que estén por debajo del mercado por un determinado periodo de tiempo.

Por ello, sostiene que el actual régimen legal existe porque la Constitución establece el derecho de la seguridad social bajo un concepto que no coloca el interés de las personas como su núcleo fundamental, definiendo un marco que posibilita y ampara un negocio que no tiene en consideración ese parámetro, siendo necesario cambiar la noción de seguridad social y definir un mandato al legislador que tenga parámetros más claros, con la finalidad que los cotizantes sean tratados como ciudadanos con derechos y no simplemente como consumidores o agentes del mercado de valores, apartándose de la realidad de la inmensa mayoría de los trabajadores de nuestro país.

En atención a lo anterior, la iniciativa elimina el N°6 del inciso cuarto del artículo 65 y el inciso segundo del N°18 del artículo 19, agregando los siguientes incisos a dicho numeral:

«El sistema previsional deberá tener como principal objetivo el entregar pensiones dignas, entendiendo por tales aquellas suficientes para que las personas puedan cubrir sus necesidades fundamentales. La ley creará un sistema de pensiones que incorpore el ahorro individual de los trabajadores, que estarán en una cuenta individual de su propiedad, el aporte de los empleadores y del Estado. Asimismo, la ley creará una entidad pública que administrará los fondos fiscales que se destinen al pago de pensiones, la cual además podrá administrar los ahorros previsionales y pagar pensiones de los trabajadores que así lo decidan.

Las entidades privadas que administren los ahorros previsionales lo harán sujetos a la supervigilancia de un órgano público autónomo creado por la ley. Se deberán establecer límites a las comisiones que cobran tales entidades a los afiliados, a quienes en caso alguno se le podrán hacer cobros por comisiones que terceras entidades les hagan a las administradoras de fondos de pensiones.

La ley deberá definir el tipo de instrumentos que integrará el fondo en que las entidades que administren ahorros previsionales podrán invertir los dineros de los cotizantes, y determinará la forma como deberán responder de las pérdidas de los fondos de pensiones que administren en relación con el promedio de rentabilidad calculado a partir de un período que no podrá superior a un año calendario. Los contratos de renta vitalicia se regirán por una normativa especial que privilegiará el interés del pensionado, resguardándolo de cualquier abuso. Se faculta al Estado para modificar los términos de dichos contratos y la forma de su cumplimiento con la exclusiva finalidad de evitar abusos contra los pensionados».

 

Vea texto íntegro del Boletín N°14.103-07 y siga su tramitación aquí.

 

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