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Imagen: The Conversation.
Moción.

Diputados ingresan proyecto de ley que deroga la institución de los aportes privados sin publicidad en las campañas políticas.

Elimina la facultad que tienen los aportantes de “montos menores” de realizar aportes privados sin publicidad en el financiamiento de campañas políticas.

25 de marzo de 2021

La iniciativa, patrocinada por las Diputadas Catalina Pérez y Alejandra Sepúlveda, en conjunto con los Diputados Jaime Mulet, Luis Rocafull, Raúl Saldívar y Esteban Velásquez, modifica la Ley N°19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, con el objeto de derogar la institución de los aportes privados sin publicidad en el financiamiento de campañas políticas.

El proyecto expone que nuestro país ha sido testigo de diversos escándalos públicos derivados del financiamiento irregular de las campañas electorales, por lo que se ha modificado el marco jurídico aplicable a dichos aportes eliminando su carácter reservado. Aun con esto, la Ley N°19.984 permite que las personas que realicen “aportes menores” puedan solicitar al SERVEL mantener sin publicidad su identidad, lo cual contraviene el principio de publicidad que consagra la Constitución y la Ley de Transparencia, por lo que es menester eliminar la institución de los aportes privados sin publicidad, transparentando las donaciones y aportes realizados en las campañas electorales.

Con el fin de derogar la institución de los aportes privados sin publicidad en las campañas políticas, la iniciativa modifica el inciso primero del artículo 19 de la Ley N°19.884, en los siguientes términos:

“Artículo 19.- Todos los aportes a que se refiere el artículo 10 constarán por escrito, consignarán el nombre completo y número de cédula de identidad del aportante y deberán efectuarse únicamente a través del sistema de recepción de aportes del Servicio Electoral, por medio de transferencia electrónica o depósito bancario y serán públicos.”

A su vez, modifica el inciso quinto del mismo artículo, por el siguiente:

“Los aportes que se efectúen mediante transferencias electrónicas se harán a la cuenta del Servicio Electoral, de acuerdo al sistema de recepción de aportes de dicho Servicio. Tratándose de depósitos bancarios, deberán efectuarse en la cuenta del Servicio Electoral, de conformidad a las instrucciones que imparta dicho Servicio y utilizando el formulario que para el efecto dispondrá este Servicio, en el cual se deberá dejar constancia de la identificación de los aportantes, indicando su número de cédula de identidad, y de los destinatarios de tales aportes. El Servicio Electoral dispondrá los medios necesarios para resguardar que mediante su sistema de recepción de aportes se respeten las reglas y límites previstos en el artículo 10. Los aportes recibidos y acreditados por el Servicio Electoral deberán ser comunicados al candidato o partido político, según corresponda, señalando la identidad del aportante y el monto del aporte, dentro de los dos días hábiles siguientes a su recepción y acreditación.”

Por último, deroga el artículo 20 del mismo cuerpo legal, eliminando la facultad que tienen los aportantes de “montos menores” de realizar aportes privados sin publicidad en el financiamiento de campañas políticas.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional en análisis por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara Baja.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°14.105-06 y siga su tramitación aquí.

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