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Imagen: etapa infantil
Cámara de Diputados.

Proyecto de ley modifica el Código Penal para reforzar la protección penal a la infancia y a otras personas que indica.

La iniciativa busca establecer un reproche penal respecto de aquellos casos en los que, con ocasión de robo o de una violación, ocurre un resultado de muerte de niños, niñas o adolescentes y personas objeto de especial protección.

25 de marzo de 2021

El proyecto, patrocinado por el Presidente de la República, fue ingresado con suma urgencia el 24 de marzo pasado, con la finalidad de modificar el Código Penal para dar protección a personas que se encuentran en desprotección por su edad o condición de salud, mediante reglas especiales de penalidad.

La iniciativa surge por el fallecimiento de dos niños de 5 y 6 años a propósito de balaceras producidas en intentos de robo de vehículos.

Las modificaciones propuestas, se formulan en tres acápites en los siguientes términos:

a) La primera, sustituye la pena de presidio mayor en su grado máximo dentro de las penas a que puede condenarse al culpable de robo con violencia o intimidación en las personas, cuando con ocasión de éste se cometiere además homicidio o violación, quedando ésta, en consecuencia, con presidio perpetuo simple a presidio perpetuo calificado.

b) La segunda, para establecer una circunstancia calificante al delito contemplado en el artículo 433, esto es, para los casos de robo con violencia o intimidación en las personas en que, además, se cometiere homicidio, violación, lesiones gravísimas, graves o la víctima fuere retenida por más tiempo de aquel necesario para la comisión del delito. Así, en virtud de esta modificación legal, en estos casos, cuando el afectado por los delitos señalados en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 433, con motivo y ocasión de un robo con violencia o intimidación en las personas, sea un menor de 14 años, una persona mayor de 65 años o una persona con discapacidad, se impondrá la pena en su máximo.

c) Finalmente, por consideración de proporcionalidad, la circunstancia calificante recién descrita, en sus mismos términos, se incorpora en el artículo 372 bis, con ocasión del delito de violación con homicidio.

El mensaje ingresó a la Cámara de Diputados y debe ser revisado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis Boletín Nº 14123-07.

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