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Imagen. lanacion.cl Manuel Lema/ Aton Chile.
Control Obligatorio.

TC se pronuncia sobre constitucionalidad de proyecto de ley que excusa a las mujeres embarazadas, a aquellas con hijos menores de dos años y a las personas al cuidado de un adulto mayor o de un discapacitado de las labores de vocal de mesa.

La iniciativa corresponde a una moción ingresada en diciembre de 2020 patrocinada por las Senadoras Luz Eliana Ebensperger y Marcela Sabat, en conjunto con los Senadores Carlos Bianchi, José Miguel Insulza y Manuel José Ossandón.

25 de marzo de 2021

El Tribunal Constitucional ejerció un control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley que modifica la Ley Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el fin de excusar a las mujeres embarazadas durante todo su período de gestación, a aquellas con hijos o hijas menores de dos años y a las personas al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad de las labores de vocal de mesa.

En específico, la disposición del proyecto de ley que ha sido sometida a control de constitucionalidad corresponde el artículo único, que modifica el artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

En particular, sustituye el numeral séptimo y agrega un nuevo numeral octavo a la norma, en los siguientes términos:

“7) Estar la mujer en estado de embarazo, durante todo el período de gestación, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico, o bien ser madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento de él o la menor. En caso de que la madre no tenga el cuidado personal, quien lo tuviere podrá excusarse acreditándolo debidamente.”

8) Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial.”

Al respecto, la Magistratura Constitucional señaló que la norma en comento incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional prevista en su artículo 18 en cuanto es propio de ley orgánica constitucional la organización y funcionamiento del sistema electoral público y la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por la Constitución, precepto que denota que la voluntad del constituyente es que la citada ley tenga el rango de orgánica constitucional no sólo en su núcleo esencial sino también en aquellas materias que sean su complemento indispensable.

En consecuencia, el TC concluyó que la disposición contenida en el proyecto de ley en análisis es conforme a la Constitución Política de la República.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y de la sentencia, Rol N° 10.514-21

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