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Principio de proporcionalidad.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma del Código Penal que establece sanciones para delitos en contra de la salud pública, en caso en el que se sorprendió a una persona vulnerando la cuarentena.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago.

26 de marzo de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 318 del Código Penal.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales. Será circunstancia agravante de este delito cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio. En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado”.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, en el que el requirente fue sorprendido transitando por la calle en toque de queda.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que a la conducta que establece el complemento infra legal del artículo 318, se agrega la desproporción de la pena y la falta de seguridad para la ciudadanía sobre el tipo de procedimiento que enfrentará, el que queda completamente entregado al arbitrio del Ministerio Público, vulnerando así también el artículo 19 Nº 2 inciso segundo y el artículo 19 Nº 3 incisos primero y sexto de la Constitución. Asimismo, el requerimiento agrega que se atenta en contra del principio de proporcionalidad, pues el sólo hecho de no usar una mascarilla o no respetar por unos minutos el toque de queda (conductas descritas infra legalmente y que dudosamente ponen en peligro la salud pública), tiene una pena privativa de libertad similar a la señalada, por ejemplo, a las lesiones menos graves del artículo 399 del Código Penal, delito que efectivamente atenta contra un bien jurídico personalísimo, integridad física de las personas y no contra un bien jurídico colectivo cuyos contornos y posibilidades de lesión o puesta en peligro son absolutamente inciertas.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10544-21.

 

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