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Despido disciplinario.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda de despido injustificado al estimar que no se acreditó el incumplimiento grave de las obligaciones de un ingeniero eléctrico.

El tribunal consideró la dificultad de cumplir las labores a raíz del estallido social y la pandemia de la COVID-19.

26 de marzo de 2021

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de despido injustificado al descartar el incumplimiento grave de las obligaciones de un ingeniero eléctrico.

La sentencia señala que entre las partes existió una relación laboral que inició el 20 de marzo de 2019, en cuya virtud el actor se desempeñó como Ingeniero Eléctrico, ejecutando labores de revisión de ingeniería eléctrica y planos en general, supervisión de obras eléctricas, coordinación de gestiones entre el mandante y subcontratista, gestión con las empresas de electricidad de los servicios de empalme, visitas técnicas en terreno, inscripción de obras eléctricas, elaboración de propuestas técnicas económicas para licitaciones públicas y privadas ubicadas en la ciudad de Puerto Montt, y salidas a terreno.

Agrega que, con fecha 25 de agosto de 2020, la demandada puso término a la relación laboral invocando la causal establecida en el artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal, fundada, según lo expresado en la carta de despido de 28 de agosto de 2020 (incorporada por el actor), en la inasistencia injustificada del actor a reuniones de trabajo con el cliente WOM S.A.; reclamos formales de éste, de fechas 15 de enero, 6 febrero, 13 de marzo, 12 y 16 de agosto de 2020, debido a demoras en la gestión de empalme, en las obras eléctricas asociadas y en el área de obras; reclamos internos por parte de los equipos que trabajan en proyectos por no contestar el teléfono durante su jornada laboral; reclamos internos de compañeros de trabajo por la no respuesta a necesidades operativas de su responsabilidad; uso inadecuado de la camioneta de la empresa; e incumplimiento reiterado en horarios de inicio de su jornada laboral.

Al respecto, la sentenciadora estima que la carta no fue cursada dentro del plazo de tres días hábiles establecido en el artículo 162 del Código Laboral, atendido que ni la misiva ni la correspondiente boleta de Correos de Chile fueron incorporadas al juicio por la demandada, siendo de su carga y no del actor, por lo que no puede tenerse por acreditado que la ella fuera enviada dentro del plazo legal.

En seguida, advierte que la misiva analizada no precisó en cuál de todos los hechos señalados fundó el reproche al actor, considerando, además, que fueron deficientemente descritos, teniendo en vista que ni el trabajador ni el tribunal están obligados a desentrañar de cuál de las situaciones previstas en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo la demandada quiso prevalerse. Adicionalmente, sostiene que no se incorporó medios probatorios que acreditaran fehacientemente que la conducta del actor puso en riesgo económico o financiero a la demandada o que, a lo menos, afectó sus resultados operacionales.

Por el contrario, prosigue la sentenciadora, la prueba allegada al juicio dio cuenta que el actor llevaba laborando para la demandada un año cinco meses, manteniendo un desempeño sin observaciones, estimando que la declinación en su habitualidad laboral no puede ser imputable a un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, ya que contribuyó el estadillo social de octubre 2019 y la pandemia por la COVID-19, con el consecuente estado de excepción constitucional decretado a partir de marzo de 2020. En ese orden de ideas, estima posible que la celeridad en la gestión que se le exigía al actor y que no cumplió, haya obedecido a otros factores externos que no dependían de la eficiencia que pueda emplear un trabajador, como pueden ser las situaciones de carácter económico y social que no hagan aconsejable exponerse a disturbios públicos o contagios por el virus COVID-19.

En definitiva, acogió la demanda de despido injustificado, estimando que no existió un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del actor, y condenó a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de despido injustificado fundado en el incumplimiento grave de las obligaciones interpuesta por un ingeniero eléctrico en contra de IONGEST SPA.

La sentencia señala que entre las partes existió una relación laboral que inició el 20 de marzo de 2019, en cuya virtud el actor se desempeñó como Ingeniero Eléctrico, ejecutando labores de revisión de ingeniería eléctrica y planos en general, supervisión de obras eléctricas, coordinación de gestiones entre el mandante y subcontratista, gestión con las empresas de electricidad los servicios de empalme, visitas técnicas en terreno, inscripción de obras eléctricas, elaboración de propuestas técnicas económicas para licitaciones públicas y privadas ubicadas en la ciudad de Puerto Montt, y salidas a terreno.

Agrega que, con fecha 25 de agosto de 2020, la demandada puso término a la relación laboral invocando la causal establecida en el artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal, fundada, según lo expresado en la carta de despido de 28 de agosto de 2020 (incorporada por el actor), en la inasistencia injustificada del actor a reuniones de trabajo con el cliente WOM S.A.; reclamos formales de éste, de fechas 15 de enero, 6 febrero, 13 de marzo, 12 y 16 de agosto de 2020, debido a demoras en la gestión de empalme, en las obras eléctricas asociadas y en el área de obras; reclamos internos por parte de los equipos que trabajan en proyecto de por no contestar el teléfono durante su jornada laboral; reclamos internos de compañeros de trabajo por la no respuesta a necesidades operativas de su responsabilidad; uso inadecuado de la camioneta de la empresa; e incumplimiento reiterado en horarios de inicio de su jornada laboral.

Al respecto, la sentenciadora estima que la carta no fue cursada dentro del plazo de tres días hábiles establecido en el artículo 162 del Código Laboral, atendido que ni la misiva ni la correspondiente boleta de Correos de Chile fueron incorporadas al juicio por la demandada, siendo de su carga y no del actor, por lo que no puede tenerse por acreditado que la ella fuera enviada dentro del plazo legal.

En seguida, advierte que en la misiva analizada no precisó en cuál de todos los hechos señalados fundó el reproche al actor, considerando, además, que fueron deficientemente descritos, teniendo en vista que ni el trabajador ni el tribunal están obligados a desentrañar de cuál de las situaciones previstas en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo la demandada quiso prevalerse. Adicionalmente, sostiene que no se incorporó medios probatorios que acreditaran fehacientemente que la conducta del actor puso en riesgo económico o financiero a la demandada o que, a lo menos, afectó sus resultados operacionales.

Por el contrario, prosigue la sentenciadora, la prueba allegada al juicio dio cuenta que el actor llevaba laborando para la demandada un año cinco meses, manteniendo un desempeño sin observaciones, estimando que la declinación en su habitualidad laboral no puede ser imputable a un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, ya que contribuyó el estadillo social de octubre 2019 y la pandemia por la COVID-19, con el consecuente estado de excepción constitucional decretado a partir de marzo de 2020. En ese orden de ideas, estima posible que la celeridad en la gestión que se le exigía al actor y que no cumplió, haya obedecido a otros factores externos que no dependían de la eficiencia que pueda emplear un trabajador, como pueden ser las situaciones de carácter económico y social que no hagan aconsejable exponerse a disturbios públicos o contagios por el virus COVID-19.

En definitiva, acogió la demanda de despido injustificado, estimando que no existió un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del actor, y condenó a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-5490-2020.

 

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