Noticias

Ley Bustos.

Pretenden inaplicabilidad de norma del Código del Trabajo en caso en el que se demanda a empleador por despido injustificado y nulidad del despido.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de cobranza laboral y previsional seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de apelación.

26 de marzo de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 162, incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo.

Los incisos del precepto impugnado establecen, en lo que interesa al recurso, que “Para proceder al despido de un trabajador por algunas de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiese efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. No será exigible esta obligación al empleador cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda.”.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de cobranza laboral y previsional seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de apelación, en los que se demandó a una empleadora por despido injustificado y nulidad del despido.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que se estaría dando un trato desigual a la requirente, en relación a otras personas que se encuentren en análogas situaciones de hecho, vulnerando la seguridad jurídica respecto de todos aquellos que se hallen en las mismas condiciones, al día en el pago de las cotizaciones previsionales, provocando como consecuencia directa el establecimiento de privilegios en favor de personas o grupos, a saber la aplicación de la sanción del artículo 162 inciso 5,6 y 7 del Código del Trabajo a un empleador que ha pagado oportunamente las cotizaciones previsionales, en relación al resto de los empleadores, que también han sido cumplidores de las obligaciones previsionales o en relación a un conjunto de personas que no han cometido falta alguna, o bien en relación a quien ha cometido el delito de apropiación indebida. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera el debido proceso, pues no hay recurso alguno que interponer y se hace imposible que las cortes revisen las sentencias interlocutorias emanadas de los Tribunales de Cobranza Laboral, y menos pensar que la Corte Suprema pueda llevar a conocer los fallos sobre convalidación del despido, ya que no existe recurso alguno que interponer en contra de la resolución que falla la convalidación del despido. Finalmente, el requirente estima conculcado su derecho de propiedad, consecuencia de lo expuesto.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10541-21.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *