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Descartó ilegalidades en procedimiento de evaluación.

Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación contra el proyecto ‘Mall Vivo Santiago: Etapa de Demolición, Excavación y Socalzado’.

“De los antecedentes del procedimiento administrativo no puede estimarse en modo alguno que la demolición de instalaciones periodísticas, con la posterior excavación y socalzado de muros satisfaga necesidades básicas de la comunidad, así como tampoco que exista la desigual distribución de las cargas y/o beneficios ambientales invocada por las reclamantes”, razona la sentencia.

26 de marzo de 2021

El Segundo Tribunal Ambiental, por la unanimidad de sus integrantes, rechazó la reclamación interpuesta por la Junta de Vecinos La Portada de Ñuñoa en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental Metropolitana, que aprobó, a través de una resolución de calificación ambiental, la primera etapa del proyecto Mall Vivo Santiago, consistente en la ‘Demolición, Excavación y Socalzado’.

La sentencia indica que  a juicio del Tribunal, no consta ilegalidad alguna en el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto ni en las Resoluciones Exentas N° 427/2018 y N° 319/2019, [por lo que] se resuelve rechazar la reclamación interpuesta por la Sra. Alejandra Donoso Cáceres, en representación de la Junta de Vecinos La Portada de Ñuñoa en contra de la Resolución Exenta N° 319, dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana el 18 de junio de 2019.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Javier Moya (s) y Fabrizio Queirolo (s). La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.

Los reclamantes recurrieron al Tribunal luego que la Comisión rechazara una solicitud de invalidación de la aprobación del proyecto, en contra de la RCA N°427/2018.

En su análisis de la causa, los ministros determinaron, en primer lugar, que la Junta de Vecinos tenía interés suficiente para actuar ante la autoridad ambiental y el propio Tribunal, “toda vez que constituye un hecho público y notorio que la Junta de Vecinos solicitante de invalidación y reclamante en autos abarca el territorio en que se emplaza en proyecto y representa a la comunidad residente en los barrios vecinos”.

Participación ciudadana y fraccionamiento de proyectos

Respecto de la negativa a abrir un proceso de participación ciudadana (PAC) en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto, el Tribunal explicó que si bien la Ley N°20.417 amplió la posibilidad de llevar a cabo PAC en declaraciones, también reguló las condiciones para ello, tales como el hecho que se trate de proyectos que generen cargas ambientales y que la solicitud sea presentada por a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica o diez personas naturales directamente afectadas.

Respecto de este punto, el Tribunal recordó que el análisis de una solicitud de PAC -en el contexto de una DIA- está ligado al concepto de justicia ambiental, pues bajo el marco regulatorio que lo guía se encuentra la desigual distribución de las cargas y/o beneficios ambientales.

Sin embargo, “de los antecedentes del procedimiento administrativo no puede estimarse en modo alguno que la demolición de instalaciones periodísticas, con la posterior excavación y socalzado de muros satisfaga necesidades básicas de la comunidad, así como tampoco que exista la desigual distribución de las cargas y/o beneficios ambientales invocada por las reclamantes”, razona la sentencia.

El Tribunal también rechazó la alegación respecto a un eventual fraccionamiento de la iniciativa, explicando en primer lugar que el desarrollo de un proyecto por etapas constituye una excepción al fraccionamiento, para luego detallar que, en el presente caso, “queda de manifiesto que en la evaluación del proyecto de autos se efectuó, tanto en su inicio (en la DIA) como en su conclusión (en la RCA), una descripción de las etapas, según lo exige el artículo 14 del RSEIA”.

Cabe recordar que la DIA de la segunda etapa del proyecto; “Centro Comercial Mall Vivo Santiago Etapa II’”, consistente en la construcción el edificio del centro comercial, de las oficinas y viviendas, y su operación, ingresó a evaluación ambiental en agosto de 2019, siendo aprobado en marzo de 2020. Sin embargo, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en sentencia de octubre de 2020, acogió recurso de protección interpuesto por la JJVV La Portada de Ñuñoa, ordenando la apertura de un proceso de PAC para este proyecto. El 8 de enero de 2021, el SEA inicio el proceso, por un plazo de 20 días hábiles.

Vía de evaluación

La sentencia también desestimó la alegación referida a que el proyecto debió evaluarse mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y no de una DIA. Tras la revisión de los antecedentes presentados por las partes, el Tribunal concluyó que “no hay evidencia en el procedimiento de evaluación de que se configuren los [requisitos] que justifiquen la presentación de un EIA, descartándose fundadamente que los impactos en las emisiones de MP10 [material particulado] y NOx [óxido de nitrógeno] sean significativos. Lo anterior, considerando que la superación de los limites normativos del PPDA 2009 no implica la configuración de un riesgo para la salud de la población, pues se prevé la compensación de emisiones en un 150%, junto con la implementación de medidas de control”.

Asimismo, el fallo indica que no se evidencia ningún vicio o ilegalidad asociado a un potencial impacto respecto de la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, que justifique la presentación de un EIA. “Lo anterior, considerando, especialmente, la duración acotada del proyecto (20 meses), el bajo número de trabajadores que contempla y la conectividad vial y de transporte público del área que circunda al proyecto, en la que se encuentra la Avenida Vicuña Mackenna, una de las principales arterias viales de la capital”, puntualiza.

También concluyó que no se acreditó alguna ilegalidad en relación con las disposiciones de la Ley N° 19.300, y con la evaluación de los impactos relativos a vialidad, transporte de residuos sólidos domiciliarios o asimilables con las emisiones de MP10 y otros contaminantes, y presencia de vectores. “En efecto, no concurrían las circunstancias que hicieran procedente no admitir a trámite la DIA o poner término anticipado al procedimiento de evaluación. Asimismo, está acreditada la debida evaluación de los referidos impactos, contemplándose las medidas idóneas para hacerse cargo de ellos”, dice el fallo.

Antecedentes

13 de marzo de 2017, Inmobiliaria Puente Ltda. ingresó al SEIA la DIA del proyecto “Mall Vivo Santiago: etapa de demolición, excavación y socalzados”. En su primera etapa, el proyecto, considera realizar una demolición de gran parte de las instalaciones existentes en el predio en que se enmarcará la etapa II del Proyecto, y posteriormente las excavaciones masivas, habilitando el terreno para la posterior etapa de construcción y puesta en funcionamiento del Mall Vivo Santiago. El proyecto total corresponde a un proyecto inmobiliario con construcciones y operación futura.

22 de noviembre de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, calificó ambientalmente favorable el proyecto (RCA N°427/2018).

24 de enero de 2019, los reclamantes presentaron ante la autoridad ambiental una solicitud de invalidación.

18 de junio de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana rechazó la solicitud de invalidación antes citada (Res. Ex. N°319/2019).

5 de agosto de 2019, la Junta de Vecinos La Portada de Ñuñoa ingresó al Tribunal reclamación en contra de la resolución N°319/2019.

11 de octubre de 2019, el Tribunal tuvo a Inmobiliaria Puente Ltda., titular del proyecto, como tercero coadyuvante de la reclamada.

19 de octubre de 2020, el Tribunal, atendido el cambio de titularidad del proyecto, informado al Director Regional del SEA, tuvo a Inmobiliaria Vivo Santiago Spa como tercero coadyuvante de la reclamada, en sustitución de Inmobiliaria Puente Ltda.

10 de diciembre de 2020, el Tribunal realizó la audiencia de la causa, alegando los abogados Alejandra Donoso, en representación de la Junta de Vecinos la Portada de Ñuñoa, Yordana Mehsen, por el SEA, y Agustín Martorell, por Inmobiliaria Vivo Santiago SpA., tercero coadyuvante del SEA.

 

Vea el expediente de la causa R-217-2019

 

 

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