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Royalty minero.

Cámara de Diputados aprobó en general proyecto de ley que establece en favor del Estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio.

La iniciativa fue objeto de cuatro indicaciones y fue despachada a la Comisión de Minería y Energía de la Cámara Baja para su discusión particular.

27 de marzo de 2021

Con 91 votos a favor y 36 en contra, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó en general, con indicaciones, el proyecto de ley que “Establece en favor del Estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio.”

La iniciativa establece una compensación en favor del Estado, equivalente al 3% del valor nominal de los minerales extraídos por la explotación de la minería del cobre y del litio denominada “royalty minero”, dicha compensación deberá destinarse al desarrollo de obras que se ubiquen en las comunas donde se encuentren los yacimientos mineros que permitan mitigar los efectos ambientales que produzca la actividad minera. La compensación deberá ser pagada anualmente por el explotador minero, si la mina está concesionada se pagará mientras esté vigente la concesión y en el caso contrario desde el inicio de la extracción hasta la explotación completa de la mina.

El proyecto fue objeto de cuatro indicaciones, la primera patrocinada por la Diputada Joanna Pérez, en conjunto con los Diputados Miguel Ángel Calisto, Iván Flores García, Matías Walker, Mario Venegas, Daniel Verdessi y Manuel Matta, agrega al inciso primero de la iniciativa, la siguiente disposición:

“Esta compensación deberá destinarse en partes iguales a:

  1. a) Un Fondo de Convergencia Regional que financiará proyectos de desarrollo regional y comunal en la forma que determine el reglamento.
  2. b) A financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas en donde se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral
  3. c) A financiar una renta básica y universal de emergencia en el contexto del estado de excepción constitucional de catástrofe por Covid-19 decretado por el presidente de la República por decreto supremo N° 104 del 18 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas.”

La Segunda indicación patrocinada por la Diputada Marisela Santibáñez, en conjunto con los Diputados Daniel Núñez, Amaro Labra, Rubén Moraga y Boris Barrera, intercala un nuevo inciso segundo al proyecto del siguiente tenor:

“Adicionalmente, establécese un royalty a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre equivalente al 10 por ciento del valor ad valorem de los minerales extraídos anualmente, el cual será enterado como contribución a los ingresos generales de la nación. Con todo, sobre un precio superior a cuatro dólares y cincuenta centavos de dólar del mineral, las empresas mineras deberán además contribuir al Estado con el 100 por ciento de las rentas percibidas por cada centavo adicional a ese precio.”

La tercera indicación patrocinada por la Diputada Alejandra Sepúlveda, en conjunto con los Diputados René Alinco, Esteban Velásquez y Jaime Mulet, intercala un nuevo inciso segundo al proyecto del siguiente tenor:

“En el caso que el precio promedio anual del cobre registrada según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres supere los dos dólares la libra, la compensación para aquella parte adicional del precio entre dos y tres dólares la libra será equivalente al veinte y cinco por cien del monto ad valorem de las ventas anuales; para aquella parte adicional del precio entre tres y cuatro dólares la libra será equivalente al cincuenta por cien; para aquella parte adicional del precio entre cuatro y cinco dólares la libra será equivalente al setenta y cinco por cien; y para aquella parte adicional del precio superior a cinco dólares la libra será equivalente al cien por cien. Aquella parte de las ventas de cobre bajo la fauna de mineral refinado (cátodos de al menos 99,99 por ciento de pureza) pagará un menor valor equivalente al cinco por cien del monto anual de la regalía correspondiente. El monto de la compensación que exceda del 3 por ciento al cual alude el inciso primero, será destinada a Ingresos Generales de la Nación.»

La cuarta indicación patrocinada por la Diputada Joanna Pérez, en conjunto con los Diputados Miguel Ángel Calisto, Iván Flores García, Matías Walker, Mario Venegas, Daniel Verdessi y Manuel Matta, agrega un nuevo inciso final al proyecto, del siguiente tenor:

“El Presidente de la República deberá ingresar al Congreso, dentro de quince días desde la publicación de la presente ley, un proyecto de ley en el que establecerá la renta básica y universal de emergencia a la que hace mención el inciso primero literal c) del presente artículo, el que no podrá establecer criterios de focalización socioeconómica que excluya de ésta a más del 10 por ciento de la población nacional.”

El proyecto fue despachado a la Comisión de Minería y Energía de la Cámara Baja para la discusión de sus indicaciones.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°12093-08 de sus indicaciones y siga su tramitación aquí.

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