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Imagen: radio uchile
Cámara de Diputados

Proyecto de ley modifica el Código Civil y la Ley Nº 14.908, sobre Abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, para consagrar el principio de corresponsabilidad parental en materia de alimentos

La iniciativa expone que el incumplimiento de obligaciones alimenticias es una problemática de máxima gravedad que enfrenta nuestro país hace varios años.

27 de marzo de 2021

El proyecto, patrocinado por las Diputadas Francesca Muñoz, Sofía Cid, Camila Flores, Karin Luck y Erika Olivera, en conjunto con los Diputados Miguel Ángel Calisto y Jaime Naranjo, modifica el Código Civil en materia de alimentos y la Ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

La moción expone que se aprecia falta de eficacia de los procedimientos judiciales para garantizar el pago de pensiones de alimentos frente a la gran cantidad de alimentantes que buscan por todos los medios evadir el pago de este tipo de obligaciones. Agrega que según los datos de la Corte Suprema, el año 2019 el número de resoluciones de retención de pensiones fue 17.592 y el año 2020, debido al primer retiro del 10% de ahorros previsionales, aumentó a 323.150. Señala además que el fin que persigue la moción es garantizar el pago de pensiones de alimentos a las madres, considerando que el 87,37% de las pensiones de alimentos decretadas son recibidas por mujeres según la encuesta Casen del año 2017.

Con la finalidad perseguida, la moción propone modificar el artículo 329 del Código Civil, agregando un inciso final nuevo del siguiente tenor:

“Con todo, los alimentos que se deben a los hijos se inspiran en el principio de corresponsabilidad parental, esto es, toca tanto al padre como la madre, vivan juntos o separados, velar activamente por el bienestar económico de sus hijos mientras subsista la obligación alimenticia. Esto en consonancia, a su vez, con lo establecido en el artículo 224 de este Código”.

También propone agregar al inciso cuarto del artículo 3º de la ley Nº14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, la siguiente oración final: “Con todo, los alimentos que se deben a los hijos se decretarán considerando el principio de corresponsabilidad parental, conforme a lo establecido en el artículo 329 del Código Civil.”

El proyecto de ley ingresó a la Cámara de Diputados el pasado 23 de marzo y debe ser revisado por la Comisión de la Familia.

 

Vea texto íntegro de Proyecto de Ley Boletín n° 14122-18

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