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Imagen: Duna.
Proceso constituyente.

Continúa discusión sobre proyectos de ley que buscan dar participación a los estudiantes en el proceso constituyente.

Busca establecer en los establecimientos educacionales mecanismos de participación e información para los estudiantes a través de talleres, debates, cabildos y Centros de Estudiantes.

29 de marzo de 2021

La Comisión de Educación de la Cámara de Diputados comenzó el debate de dos proyectos de ley que buscan dar participación y promover la información a estudiantes secundarios durante el proceso constituyente.

La primera iniciativa corresponde al Boletín N°14.003-04, que “Modifica diversos cuerpos normativos con el fin de fomentar, en el ámbito escolar, la participación e información de los estudiantes respecto al proceso constituyente”. El proyecto incorpora tres nuevos artículos transitorios tercero, cuarto y quinto a la Ley N°20.911, que “Crea el plan de formación ciudadana para los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado”, del siguiente tenor:

“Artículo Tercero. – Los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, deberán incorporar dentro de los planes de formación ciudadana, acciones concretas, que fomenten la participación, reflexión, debate, e información de las y los estudiantes respecto al proceso constituyente en curso, tales como: talleres, debates, cabildos, entre otras, de acuerdo al nivel educativo.

Artículo Cuarto.- Los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, deberán entregar al Ministerio de Educación las actas y resultados de las acciones concretas establecidas en el artículo precedente, para que éste, en el marco de las funciones de la Unidad de Coordinación de Asuntos Estudiantiles, pueda poner a disposición pública dicho material.

Artículo Quinto. – En el marco del apoyo que entrega el Ministerio de Educación a sostenedores y establecimientos educacionales en los términos del inciso séptimo del artículo único, el Ministerio de Educación podrá poner a disposición del sistema escolar, orientaciones, instructivos, lineamientos concretos y recursos educativos que tengan como fin fomentar la participación, reflexión, debate e información sobre el proceso constituyente en curso.”

A su vez, incorpora un nuevo artículo transitorio a la Ley N°19.070, que establece “El Estatuto de los Profesionales de la Educación”, del siguiente tenor:

“Los equipos directivos de los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán adecuar el Plan de Formación Ciudadana regulado en la Ley N°20.911, al proceso constituyente, por medio de la incorporación de acciones concretas, de acuerdo al nivel educativo, que fomenten la participación, reflexión, debate, e información de las y los estudiantes respecto al proceso constituyente en curso.”

La segunda iniciativa corresponde al Boletín N°14.012-04, que “Modifica la ley N°20.370 y otros cuerpos legales, para regular la formación de Centros de Estudiantes en los establecimientos educacionales y facilitar su participación en el proceso constituyente y otras instancias de su interés”. El proyecto añade un nuevo párrafo 4 a la Ley General de Educación, del siguiente tenor:

“Párrafo 4º Centros de Estudiantes

Artículo 16 F.- En los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado existirá un Centro de Estudiantes con la finalidad de defender sus derechos, representar sus problemas, necesidades, intereses, opiniones, propuestas u otros acuerdos, ante las autoridades del establecimiento, demás integrantes de la comunidad educativa y otras entidades públicas o privadas.

Los Centros de Estudiantes, serán integrados por todos los y las estudiantes del establecimiento, y promoverán en su ejercicio la democracia, el respeto por los derechos humanos, la paz, la igualdad de género, multiculturalidad, bien común de la comunidad educativa y respeto por todos quienes la integran, y demás principios del sistema educativo; y sus Directivas de Curso y de Centro de Estudiantes deberán proponer un plan anual de trabajo o programa de gobierno, ser electas anualmente por medio físico o electrónico, e integradas por igual número de hombres y mujeres, o por una diferencia no superior a uno.

Así mismo, podrán asociarse en Federaciones por Servicios Locales de Educación, comunas, regiones o nivel nacional.

Los establecimientos facilitarán el uso de las dependencias para la realización de sus reuniones, asambleas u otras actividades, una sala u oficina permanente para la Directiva, un período de tiempo semanal razonable para la realización de sus reuniones, y podrán acordar un financiamiento anual para el desarrollo de sus actividades. Así mismo, los Centros de Estudiantes podrán acordar el desarrollo de diversas actividades para obtener financiamiento o la postulación de fondos públicos para sus proyectos, debiendo entregar cuenta pública del uso de sus recursos.

Los establecimientos educacionales garantizarán las condiciones necesarias para el adecuado cumplimiento de los deberes académicos y dirigenciales de los miembros de la directiva, no pudiendo aplicar sanciones disciplinarias por hechos ocurridos con ocasión del ejercicio del cargo.

Así mismo, los y las estudiantes podrán constituir otro tipo de organizaciones al interior de los establecimientos con fines deportivos, medioambientales, artísticos, culturales, académicos u otros de su interés.”

A su vez, incorpora un nuevo artículo transitorio a la misma ley del siguiente tenor:

“Los Centros de Estudiantes, durante los años 2021 y 2022, procurarán el desarrollo de diversas actividades extracurriculares que permitan a los y las estudiantes comprender la importancia proceso constituyente que se desarrolla y el contenido de la actual Constitución Política de la República, para lo cual podrán solicitar colaboración para su desarrollo al establecimiento, a los docentes, padres, madres y apoderados, Universidades, Ministerio de Educación, Subsecretaría de la Niñez, Instituto Nacional de la Juventud, Defensoría de la Niñez, Instituto Nacional de Derechos Humanos y unidades del Congreso Nacional, tales como la Academia Parlamentaria y la Biblioteca del Congreso Nacional.

Durante el primer semestre de 2022, los Centros de Estudiantes, desarrollarán un plebiscito estudiantil al interior del establecimiento para elegir cinco propuestas de contenido para la nueva constitución, las cuales deberán ser entregadas a la Convención Constituyente.”

También realiza modificaciones a los artículos 10 y 15 de la misma ley, a la Ley Nº21.040, que “Crea el Sistema de Educación Pública” y a la Ley Nº20.530, que “Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia”, con el fin de adaptar su contenido a las disposiciones del proyecto.

En la discusión, el Diputado Juan Santana indicó: “Con estos proyectos nos estamos jugando, en parte, la legitimidad de la futura Constitución para un segmento importante de la población. Serán las y los estudiantes de hoy quienes vivirán todo lo que se determine en el proceso constituyente. Creemos que no hay que temerle a la participación ni al pensamiento crítico de los jóvenes, al contrario, hay que promover su deliberación en todos los niveles educativos”

La Comisión acordó realizar la votación en general de las iniciativas la próxima semana.

 

Vea texto íntegro de los Boletines N°14.003-04 y N°14.012-04 y siga su tramitación aquí.

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