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Senado aprueba proyecto de ley que establece el derecho a indemnización para funcionarios que cesen en sus funciones en el Servicio Nacional de Menores.

Otorga una indemnización a los funcionarios que cesen en sus funciones dentro del SENAME en razón a la creación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.

29 de marzo de 2021

El Senado aprobó en general y en particular el proyecto de ley que “Establece derecho a indemnización para funcionarios del Servicio Nacional de Menores”.

El proyecto otorga una indemnización a los funcionarios que cesen en sus funciones dentro del Sename con motivo de la creación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. La indemnización será equivalente a treinta días de su remuneración por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al Servicio. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración. Para tales efectos sólo se computará el tiempo servido en calidad de planta y a contrata.

La iniciativa consta de un artículo único del siguiente tenor:

“Artículo único.- Sin perjuicio de las causales previstas en el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, los funcionarios del Servicio Nacional de Menores podrán cesar en el cargo por necesidades del Servicio, lo que determinará su Director Nacional de manera fundada en razones vinculadas al proceso de reestructuración de dicha institución con motivo de la creación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, a través de la ley N°21.302, y los demás que se establezcan como sus sucesores y continuadores legales, a fin de velar por el buen, oportuno y eficiente funcionamiento de las nuevas instituciones.

Para el ejercicio de esta facultad, el Director Nacional del Servicio Nacional de Menores deberá considerar la realización de evaluaciones a los funcionarios para efectos de desempeñar los cargos en las nuevas instituciones señaladas en el inciso anterior, según se defina mediante decreto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, el que deberá contener las condiciones y el procedimiento a que se someterán las referidas evaluaciones. Para la dictación de dicho decreto se considerará una instancia de participación de las asociaciones nacionales de funcionarios del Servicio Nacional de Menores, constituidas de conformidad con la ley Nº19.296. Las condiciones y el procedimiento señalados deberán garantizar la objetividad de la evaluación.

La evaluación a que se refiere el inciso precedente no se aplicará a los funcionarios que hayan sido evaluados con anterioridad, con ocasión de la modernización, reestructuración o funcionamiento de los Centros de Reparación Especializada de Administración Directa (CREAD) para el establecimiento de residencias familiares en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la ley Nº21.126. Con todo, respecto de tales funcionarios, el Director Nacional del Servicio deberá comprobar que no se encuentran afectos a las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio del cargo al que sean traspasados, conforme a lo dispuesto en la ley y, en especial, a lo señalado en el artículo 56 de la ley N°21.302.

A los funcionarios que cesen en sus funciones por aplicación de la causal señalada en el presente artículo, se les aplicará lo dispuesto en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 52 de la ley N°21.126.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia será financiado con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”

El proyecto fue despachado a la Cámara de Diputados para su discusión.

 

Vea texto íntegro refundido del Boletín Nº14.030-07 y siga su tramitación aquí.

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