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Ley General de Cooperativas.

TC admitió a trámite inaplicabilidad solicitada por paciente que sufre cáncer gástrico, que impugna norma en caso en el que se le negó la devolución de sus cuotas de participación de Cooperativa de Ahorro y Crédito.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

29 de marzo de 2021

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 19 bis del D.F.L. N° 5, que fija texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.

La gestión pendiente incide en proceso sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Valparaíso, en actual apelación para ante Corte Suprema, en el que el requirente, una persona de tercera edad que padece de cáncer gástrico, solicita la devolución de sus cuotas de participación de una Cooperativa de Ahorro y Crédito, obteniendo una respuesta negativa.

Al efecto, cabe recordar que el requirente estima que el precepto impugnado infringiría su derecho de propiedad, toda vez que la aplicación de dicha norma tendrá como resultado validar la privación total de la propiedad de las cuotas de participación de la requirente, por parte de la Cooperativa Lautaro Rosas Ltda., transgrediendo por completo el contenido esencial del dominio de estas, vulnerando el estatuto constitucional de la propiedad, ya que en la aplicación del artículo 19 BIS de la Ley General de Cooperativas se genera una privación del dominio de los aportes enterados por mi representado en su calidad de socio de la Cooperativa. Asimismo, el requirente sostiene que se vulnera la igualdad ante la ley, pues la aplicación de la condición suspensiva del artículo 19 bis de la Ley de Cooperativas en este caso concreto, es una medida totalmente desproporcionada a la luz de los intereses constitucionales, específicamente, del derecho de propiedad y a la vida, ya que, en la práctica, se hace imposible la posibilidad de devolución de los aportes porque se exige enterar un monto a lo menos equivalente a estos mismos, cuestión que carece de sentido ya que se está privando de modo absoluto el dominio de los aportes de los socios. En la práctica esta condición suspensiva deviene en una total privación de los fondos de mi representado, puesto que parece nunca cumplirse.

Finalmente, el requerimiento aduce que se conculca el derecho a la integridad física y psíquica, y el derecho a la protección de salud, en razón de que la salud de la requirente se ve directamente afectada con la imposibilidad de retirar sus ahorros, ya que no puede acceder a las prestaciones médicas necesarias. Es de suma urgencia que reciba tratamiento para sus enfermedades ya que son terminales. En esta línea de ideas, el Estado debe velar por la salud de las personas, por lo que es necesario declarar inaplicable el precepto impugnado, para que así pueda obtener sus ahorros y acceder a los tratamientos médicos necesarios. De otra forma, no podría tener acceso a estos ya que son costosos y no se encuentra en condiciones de trabajar para obtener recursos.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10434-21.

 

 

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