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Derecho a la seguridad social.

Pretenden inaplicabilidad de norma de Ley que establece segundo retiro de fondo de pensiones, en causa en la que se solicitó la retención de dicho retiro por deuda de alimentos.

La gestión pendiente incide en proceso de cumplimiento de alimentos de que conoce el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago.

30 de marzo de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 3°, inciso primero, de la Ley Nº 21.295, que establece un segundo retiro de fondos de pensiones.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrán rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias. Para estos efectos, serán plenamente aplicables las disposiciones de la ley N° 21.254.”.

La gestión pendiente incide en proceso de cumplimiento de alimentos de que conoce el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, en el que se demanda al requirente por la deuda de alimentos existente a la fecha. En ese contexto, el requirente solicitó el segundo retiro excepcional del 10% de sus ahorros previsionales, motivo por el cual la demandante de la gestión pendiente pidió la retención de dicho retiro, acogiendo el Tribunal dicha solicitud.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el derecho a la seguridad social, toda vez que la aplicación del artículo recurrida consolida en el caso concreto una situación de evidente arbitrariedad, pues se desconocen los fundamentos razonables y objetivos que tuvo el legislador para que el requirente no pueda acceder al beneficio de disponer de sus ahorros previsionales para sobrellevar el estado de emergencia que vivimos en la actualidad. Enseguida, el requerimiento aduce que a aplicación del precepto legal impugnado al caso concreto no logra pasar con éxito el test de igualdad ya que la diferencia de trato en perjuicio de la requirente no se funda en criterios razonables y objetivos, consolidándose de este  modo una infracción a los artículos 1° y 19 N° 2° y 18° de la Carta Fundamental; a los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y a los artículos 2.1 y 26 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos; que amparan el principio de no discriminación y la igualdad ante la ley, y lo establecido en el artículo 3° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que garantiza los derechos enunciados en el título del pacto, situación que debe ser remediada por este Tribunal Constitucional declarando inaplicables los preceptos legales cuestionados en la gestión pendiente. Finalmente, la requirente estima que, de aplicarse el precepto legal impugnado, ajustándose estrictamente a la norma cuestionada, el juez de fondo de la gestión pendiente verá severamente limitada su capacidad de actuar con justicia según las exigencias constitucionales del justo y racional procedimiento, ya que no podrá considerar en toda su amplitud las características del caso.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10573-21.

 

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