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Acoge la reclamación de empresa.

Segundo Tribunal Ambiental Tribunal Ambiental revoca resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente por la cual requirió ingresar al SEIA a instalación de gestión de residuos industriales.

Luego de analizar los antecedentes del caso, el Tribunal concluyó que la autorización de la Seremi de Salud, mediante la cual se autorizó a Geobarra para disponer residuos peligrosos, no tienen un correlato en los hechos, pues la empresa se dedica a la gestión de residuos y no realiza actividades de disposición final y/o eliminación de dichos residuos.

1 de abril de 2021

El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación presentada por Geobarra Exins S.A. en contra de la SMA por requerir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de la instalación donde gestiona residuos industriales peligrosos y no peligrosos, en la comuna de Rengo, Región de O’Higgins.

La sentencia concluye que “la Resolución Exenta 1.246/2019, adolece de falta de fundamentación, toda vez que no acredita suficientemente la concurrencia de los supuestos que permiten configurar la tipología de ingreso contenida en el literal o.9) del artículo 3° del Reglamento del SEIA, que sustenta el requerimiento de ingreso al SEIA del proyecto “Gestión Integral Geobarra Exins”, lo que constituye un vicio que solo puede ser saneado mediante la nulidad del acto reclamado. Por este motivo y en virtud de lo dispuesto en los acápites precedentes, estos sentenciadores darán lugar en su totalidad a las alegaciones desarrolladas por Geobarra Exins”.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Daniella Ramírez. La sentencia fue redactada por el ministro Ruiz.

Cabe recordar que la SMA requirió el ingreso al SEIA, pues determinó que la empresa operaba como un sitio de disposición final (para lo cual contaba con una autorización de la Seremi de Salud); y llevaba a cabo la eliminación de residuos peligrosos, como consecuencia de almacenarlos por periodos prolongados (superior al límite de seis meses que establece el D.S. N° 148/2003).

Luego de analizar los antecedentes del caso, el Tribunal concluyó que la autorización de la Seremi de Salud, mediante la cual se autorizó a Geobarra para disponer residuos peligrosos, no tienen un correlato en los hechos, pues la empresa se dedica a la gestión de residuos y no realiza actividades de disposición final y/o eliminación de dichos residuos. La sentencia explica que la obtención de dicha autorización -principal antecedente de la SMA para requerir de ingreso- obedeció únicamente a una estrategia de carácter comercial por parte de la empresa, pues ello le permitiría seguir operando en el rubro.

“Que, la inexistencia de actividades de disposición final por parte de Geobarra Exins, constituye un hecho que pudo ser constatado por estos sentenciadores en la inspección del Tribunal, llevada a cabo en las dependencias de la empresa con fecha 28 de agosto de 2020. En efecto, en ella no se observaron indicios del desarrollo de una actividad organizada para prestar el servicio de disposición final de residuos peligrosos de manera habitual”, agrega el fallo al respecto.

La sentencia enfatiza que el contexto del caso exigía a la SMA recabar mayores antecedentes que permitieran verificar la actividad imputada, generando por dicha omisión una infracción a las reglas de la sana crítica, pues los antecedentes probatorios considerados para acreditar la elusión -base para el requerimiento de ingreso de SEIA-, resultaban insuficientes.

El fallo también concluye que no es posible configurar la segunda actividad sostenida por la SMA, correspondiente a la eliminación de residuos peligrosos, pues el ente fiscalizador no acreditó que Geobarra haya realizado o se encuentre realizando almacenamiento de residuos peligrosos por periodos prolongados.

Según el análisis del Tribunal, al respecto existen dos aspectos a considerar: primero, que el incumplimiento señalado por la SMA como fundamento de un supuesto ‘almacenamiento prolongado’, no se configuró porque se haya acreditado un acopio superior a seis meses; sino porque en la inspección de agosto de 2014, la empresa no tenía la documentación para demostrar que los residuos permanecían por menos tiempo; y segundo, que con posterioridad Geobarra entregó dicha documentación, la cual dio cuenta que los residuos en la bodega estaban almacenados por un periodo inferior, lo que descarta la presunción de eliminación como resultado de un almacenamiento prolongado.

“Que, en definitiva, a juicio de estos sentenciadores, al no haberse acreditado por parte de la SMA que las operaciones realizadas por la empresa corresponden efectivamente a disposición y/o eliminación de residuos peligrosos, no es posible aplicar a la empresa la tipología de proyectos establecida en el literal o.9) del artículo 3° del Reglamento del SEIA. De esta manera, pierden fuerza las aparentes superaciones constatadas para los años 2013, 2015 y 2016, en que los residuos industriales peligrosos declarados por la empresa superaron el umbral de 1.000kg/día, todo lo cual debe ser desestimado, pues el supuesto que permite aplicar dicho límite diario, correspondiente a la realización de actividades de tratamiento, disposición o eliminación de residuos peligrosos no concurre en el caso de autos”, concluye el fallo.

Antecedentes

–    25 de enero de 2019, la SMA inició un procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA contra la empresa Geobarra Exins S.A., titular del proyecto “Gestión integral Geobarra Exins S.A.”. En forma paralela ofició al SEA para que le indicara si el proyecto debió ser evaluado ambientalmente en forma previa a su ejecución.

–    29 de agosto de 2019, la SMA emitió resolución que requirió el ingreso al SEIA del proyecto (Res. Ex. N°1.246/2019).

–    2 de octubre de 2019, la empresa ingresó al Tribunal reclamación contra la resolución de requerimiento.

–    23 de julio de 2020, el Tribunal realizó la audiencia, alegando los abogados Daniela Rodríguez, por la empresa y Benjamín Muhr, por la SMA.

–    2 de septiembre de 2020, el Tribunal llevó a cabo inspección personal en las dependencias del proyecto.

Vea el expediente de la causa R-220-2019

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