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Ley Nº 19.886.

Proyecto de ley que modifica la ley sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, incorpora una nueva causal de inhabilidad para contratar con organismos de la Administración del Estado.

La iniciativa se funda en la existencia de un gran número de obras financiadas con recursos públicos que se encuentran abandonadas por las empresas adjudicatarias.

9 de abril de 2021

La moción, patrocinada por los Diputados Francisco Eguiguren, Andrés Longton, Diego Paulsen, Alejandro Santana y Frank Sauerbaum, modifica la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, para incorporar como causal de inhabilidad para contratar con la Administración del Estado, el haber incumplido previamente un contrato con uno o más de sus órganos.

La iniciativa se funda en que las empresas adjudicatarias, en un importante número de casos, dejan abandonadas las obras que les fueron adjudicadas, y en el hecho de que a pesar de que existan mecanismos compensatorios, como las boletas de garantía, éstas no compensan el sentir y las expectativas de la ciudadanía y la falta de servicios importantes que son licitados por el Estado.

La moción agrega que esta situación se ve agravada y sitúa al Estado y a la población en una posición de desventaja, cuando, a pesar de existir conocimiento de incumplimientos por parte de las empresas adjudicatarias, no se les aplica ninguna inhabilidad para participar de los llamados a licitaciones públicas.

Se trata, además, de una materia relevante si se observa que actualmente existen dos iniciativas en la Cámara de Diputadas y Diputados, correspondiente a los boletines Nº 11.984-03 y 12.819-03, que también buscan modificar la Ley Nº19.886 para establecer nuevas causales de inhabilidades para contratar con el Estado.

Con el objeto regular de mejor manera las inhabilidades para participar en contrataciones con organismos de la Administración del Estado, el proyecto agrega un nuevo inciso segundo al artículo 4 de la Ley Nº19.886, del siguiente tenor:

“Asimismo, quedarán excluidos toda persona natural o jurídica que haya incumplido previamente un contrato con uno o más órganos de la Administración del Estado. Se hará extensiva dicha exclusión al representante legal, socio mayoritario, accionista mayoritario o controlador de acuerdo con lo regulado en el artículo 97 de la ley 18.045, a su cónyuge, conviviente civil, hijos y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, por una duración de diez años.”

El proyecto de ley paso para su estudio a la Comisión Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados.

 

Ver texto íntegro de la moción y siga su discusión aquí.

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