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Interés superior del niño.

Juzgado de Familia de San Bernardo decretó medida cautelar que prohibió uso de registros audiovisuales de niños, niñas y adolescentes con fines de propaganda electoral.

La medida se puso en conocimiento del Consejo Nacional de Televisión para que informe a los intervinientes de la franja electoral bajo su supervisión.

11 de abril de 2021

El Juzgado de Familia de San Bernardo decretó una medida cautelar respecto de un niño que fue grabado y posteriormente utilizado en la franja electoral de la “Lista del Pueblo”, a través de audios que fueron registrados fuera de la Residencia de Carlos Antúnez del SENAME.

La medida fue solicitada por el Programa Mi Abogado RM, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y ejecutado por las Corporaciones de Asistencia Judicial.

El Juzgado de Familia consideró que, en virtud de lo establecido en la Convención Internacional de Derechos del Niño y los artículos 22 y 71, y artículo 80 de la ley Nº 19.968, “la utilización de imágenes y registros de audio en espacios de propaganda electoral son acciones que atentan contra la integridad e interés superior de los niños, niñas y adolescentes, y que constituirían una vulneración grave a la dignidad, honra, privacidad, integridad personal, psicológica y emocional de los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de protección por parte del Estado de Chile”.

En virtud de lo anterior, decretó como medida cautelar la prohibición de publicar y reproducir los registros audiovisuales captados en la Residencia Carlos Antúnez, como la del niño que salió en la franja electoral, así como también de cualquier contenido audiovisual o de datos personales de identificación, en el cual se exponga al niño de la grabación o a cualquier otro niño, niña y adolescente ingresado en la Residencia Carlos Antúnez, con fines de propaganda electoral, así como la eliminación de todo registro ya publicado y/o difundido en dicho contexto.

Adicionalmente, la resolución indicó que se oficie al SERVEL para que informe las medidas que adoptará por la exposición del niño, víctima de las acciones efectuadas por la denominada Lista del Pueblo.

 

Vea el texto de la resolución del Juzgado de Familia de San Bernardo.

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