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Debido proceso.

Pescador Artesanal solicita se declare inaplicable norma de Ley de Pesca y Acuicultura en causa en la que fue denunciado por SERNAPESCA, pues habría excedido cuota global anual de pesca asignada.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación, seguido ante la Corte de Concepción.

14 de abril de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 125, numeral 1), tercer párrafo, oración final, de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “La denuncia así formulada, constituirá presunción de haberse cometido la Infracción.”.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación, seguido ante la Corte de Concepción, en los que el pescador artesanal requirente fue denunciado por SERNAPESCA en razón de que habría excedido la cuota global anual de pesca asignada.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que la denuncia no cumplió con el estándar de inspección y la necesaria comprobación de la infracción administrativa que le es exigible. De esta manera, la requirente agrega que, en particular, la inspección no consideró elementos básicos del debido proceso que permitirán a los denunciados hacer valer su defensa en cuanto a que ellos no eran quiénes cometieron la infracción, que no fueron notificados por la autoridad por exceder la cuota anual, ni que fueron notificados por la Asociación gremial. Asimismo, y, en concordancia con lo anterior, el pescador artesanal requirente agrega que, de esta manera la infracción al debido proceso se produce en la etapa de inspección, de modo que la denuncia no tiene la fuerza para sostener la presunción del artículo 125, y además, no se cumple el estándar constitucional de tener que acreditar el juicio la denuncia. Es decir, la infracción al debido proceso se produce también en el procedimiento civil, en cuanto a que la denuncia no se acreditó e igualmente sostuvo la presunción que fue aplicada por el juez.

La sala designada por la Presidenta del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10674-21.

 

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