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Atribuciones.

CGR determinó que corresponde a Carabineros de Chile determinar la aplicación de la preceptiva sobre seguridad privada.

Esto, a propósito de requerimiento del Banco Estado, quien solicita un pronunciamiento respecto a la facultad que tendría Carabineros de Chile, en su función de autoridad fiscalizadora, para interpretar la normativa en materias inherentes a la seguridad privada. Además, reclama por la arbitrariedad de las infracciones cursadas a esa empresa y las consiguientes multas por falta de dotación.

16 de abril de 2021

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el BancoEstado Centro de Servicios S.A., solicitando un pronunciamiento respecto a la facultad que tendría Carabineros de Chile, en su función de autoridad fiscalizadora, para interpretar la normativa en materias inherentes a la seguridad privada. Además, reclama por la arbitrariedad de las infracciones cursadas a esa empresa y las consiguientes multas por falta de dotación.

Al respecto, el ente contralor adujo que se advierte que uno de los medios a través de los cuales esa institución policial ejerce sus facultades fiscalizadoras es mediante las instrucciones que imparte, entre las que se cuenta el manual operativo (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen 31.004, de 2017).

Enseguida, Contraloría manifestó que, en los dictámenes Nos 37.164, de 2009 y 1.338, de 2015, entre otros, ha puntualizado que corresponde a Carabineros de Chile calificar el cumplimiento de los requisitos prescritos por las normas atingentes a la materia en estudio, en su calidad de organismo fiscalizador de esa actividad, y quien, en definitiva, tiene la facultad de otorgar o rechazar las autorizaciones que le son solicitadas.

A continuación, el dictamen expresó que, en cuanto a las multas reclamadas por el recurrente, cabe consignar que de conformidad con el artículo 8°, en relación con su artículo 3º, ambos del aludido decreto ley N° 3.607, de 1981, conocerá de las contravenciones a ese texto legal el Juzgado de Policía Local competente, conforme al procedimiento de la ley N° 18.287, instancia donde los afectados pueden ejercer su defensa y entablar los recursos procesales pertinentes, por lo que no corresponde a esta Contraloría General pronunciarse al respecto.

Luego, el órgano fiscalizador manifestó que, en lo referente a la autorización y acreditación de los agentes de seguridad en tiempo de pandemia, la entidad policial señaló que, como una forma de colaborar con las medidas de mitigación y prevención sanitaria dispuestas por la autoridad, se dictaron por parte de la Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos, las resoluciones exentas Nos 33, 111, 132 y 148, todas de 2020, mediante las cuales consecutivamente se amplió el plazo de vigencia de credenciales y acreditaciones de las personas naturales que se desempeñan como componentes de seguridad privada y se unificaron criterios para autorizar temporalmente la capacitación y cursos en línea de guardias de seguridad y vigilantes privados.

Finalmente, Contraloría adujo que, en consecuencia, atendido el tenor de las normas reseñadas y las atribuciones especiales que sobre la materia corresponden a Carabineros de Chile, no se advierten irregularidades en su accionar en este caso, y dado que la autoridad policial en su informe se refiere pormenorizadamente a la materia de que se trata, cumple con remitirle una copia para su conocimiento.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° E92403N21.

 

 

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