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Moción.

Proyecto de ley sanciona a prestadores de salud privados que atenten contra el derecho a la salud de las personas.

Superintendencia de Salud ha cursado 58 sanciones a la Clínica Dávila, Tabancura, Bicentenario, Vespucio y Hospital Clínico Universidad Católica por supeditar prestaciones médicas al pago o garantía de las mismas.

17 de abril de 2021

La moción, patrocinada por la Senadora Carolina Goic, junto a los Senadores Francisco Chahuán, Guido Girardi y Rabindranath Quinteros, modifica la Ley Nº 20.393 que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos que indica, para incorporar sanciones a los prestadores de salud privados cuando vulneren el derecho a la salud de las personas.

La iniciativa tiene como antecedente la gran cantidad de denuncias ante la Superintendencia de Salud por incumplimientos a la ley de urgencia cuando clínicas privadas exigen altas sumas de dinero para atender a los pacientes vía urgencias. La Superintendencia de Salud ya ha aplicado 58 sanciones por un total de $1.244 millones, que se cursaron a clínicas por supeditar la entrega de prestaciones de urgencia a un pagaré, dinero en efectivo o cheque en garantía, ya que, en caso de imposibilidad de pagar, la Clínica no facilitaba ni el traslado a otro centro asistencial, ni la documentación de atención médica realizada a los pacientes.

Agrega la moción, que esta situación es una muestra de los abusos que las instituciones privadas de salud han ejercido en determinadas ocasiones, jugando con la desesperación de las personas por obtener una atención de salud oportuna, de calidad y urgente.

Adicionalmente, el proyecto señala que la legislación vigente es insuficiente donde se utilizan mecanismos de mercado y el paciente es visto como un consumidor y no como un sujeto de derechos. La iniciativa señala que es categórica la premura para legislar en contra de aquellos que atenten contra el derecho a la salud.

El proyecto modifica la Ley Nº 20.393 que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos que indica, incorporando un artículo 141 ter del siguiente tenor:

“Los prestadores de salud privado que negaren o condicionaren la atención de salud de urgencia o ambulatoria con la finalidad de exigir garantías de pago por las prestaciones que reciba el paciente, serán castigados:

1° Con presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de 10 a 1000 unidades tributarias mensuales.

2° Con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 2000 unidades tributarias mensuales si se produjere la muerte o enfermedad grave del paciente.”

El artículo segundo de la ley, sustituye el inciso primero del artículo 1º de la Ley antes mencionada, por el siguiente:

“Artículo 1°.- Contenido de la ley. La presente ley regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos previstos en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el artículo 27 de la ley Nº 19.913, en el artículo 8° de la ley Nº18.314, en el artículo 143 ter del D.F.L n° 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469  y en los artículos 240, 250, 251 bis, 287 bis, 287 ter, 456 bis A y 470, numerales 1° y 11, del Código Penal; el procedimiento para la investigación y establecimiento de dicha responsabilidad penal, la determinación de las sanciones procedentes y la ejecución de éstas.”

El proyecto de ley paso para su estudio a la Comisión de Salud del Senado.

 

Ver texto íntegro de la moción y siga aquí su discusión y análisis.

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