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Derecho a la educación.

Cámara de Apelaciones de Buenos Aires ordenó la vuelta a clases presenciales en dicha ciudad.

El gobierno argentino había suspendido las clases presenciales durante al menos 15 días en el Área Metropolitana de Buenos Aires, debido al aumento de contagios por Covid-19.

19 de abril de 2021

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la ciudad de Buenos Aires, ordenó habilitar a partir de hoy lunes el retorno a las clases presenciales en la capital de Argentina.

Cabe señalar que el gobierno argentino había suspendido las clases presenciales durante al menos 15 días en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), entre el 19 y el 30 de abril, debido al aumento de contagios por Covid-19. Como respuesta a la medida tomada por el gobierno del país trasandino, dos ONG solicitaron la nulidad de las medidas decretadas.

La decisión gubernamental fue suspendida por resolución jurisdiccional que hizo lugar a la medida cautelar solicitada. La sentencia aduce que la responsabilidad en la prestación y el modo en que se organiza el servicio de educación es una competencia netamente local y que, por ende, debe ser dispuesta por los órganos constitucionales que tanto la Constitución nacional, local y las leyes dispusieron para ello. Esto es: el Poder Ejecutivo local. Cualquier interferencia, por más razones válidas que ofrezca, implica lesionar la división federal de nuestro Estado y vulnerar la autonomía local. Máxime cuando la Ciudad de Buenos Aires, en el ámbito de su competencia, venía adoptando las medidas correspondientes para asegurar la prestación del servicio de la educación, conforme las disposiciones consensuadas en el resto del país.

Enseguida, el alto Tribunal expresa que la concepción del derecho fundamental a la educación como piedra angular del Estado constitucional de derecho, implica otorgarle categoría de derecho humano básico, no sólo en orden a los individuos sino al sistema mismo, dado que sí se violenta severamente esta libertad, se ponen en jaque los demás valores y principios inherentes a la sociedad democrática.

Por otro lado, el fallo pone de relieve que la pretensión tiene por objeto la tutela de la indudable dimensión colectiva del derecho a la educación. No se trata simplemente de la pluralidad de sujetos, sino de la naturaleza colectiva del bien jurídico involucrado.

Enseguida, la sentencia pone de manifiesto que en cumplimiento del artículo 6° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que impone un mandato expreso a las autoridades permanente e irrenunciable para garantizar la plena vigencia de la autonomía de la Ciudad, la suspensión decretada constituye un avasallamiento de la autonomía porteña.

En virtud de estas consideraciones, los jueces de la Cámara, de forma unánime, resolvieron acoger la medida cautelar presentada, ordenando que se disponga la continuidad de la presencialidad de las clases en el ámbito del territorio de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, el fallo determinó que resulta pertinente que el Gobierno de la Ciudad presente un informe durante el viernes próximo sobre la evolución de la situación epidemiológica.

 

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