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Deja sin efecto medida de expulsión del territorio nacional.

CS acogió recurso de amparo deducido en favor extranjera debido a que la Intendencia Regional desistió de su denuncia inicial.

El dictamen de expulsión se basaría en la mera noticia de la autoridad policial lo que resulta insuficiente para fundar la medida.

19 de abril de 2021

La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Arica, que desestimó el recurso de amparo deducido en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota por emitir la resolución exenta que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional.

El fallo de la Corte de Arica señala que del mérito de los antecedentes se encuentra acreditado que la amparada ingresó de manera clandestina a Chile, por lo que la resolución emitida por la Intendencia se ajusta a derecho en virtud de sus facultades que emanan del Derecho Administrativo Sancionador. Lo anterior, se funda en el artículo 17 del Decreto Ley Nº1.094, así como la letra g) del artículo 2 y en la Ley Nº 19.175, que establecen la procedencia de la expulsión de aquellos que ingresen clandestinamente bajo resolución del Intendente Regional.

Para revocar la sentencia en alzada, el máximo Tribunal razona o que el ingreso clandestino fue denunciado inicialmente a la Fiscalía Local del Ministerio Público pero que posteriormente se presentó el desistimiento de dicha denuncia.

Agrega que al haberse desistido de la denuncia la Intendencia Regional impidió que el órgano persecutor pesquisara los hechos relativos al ingreso clandestino, lo que condujo al término de esa causa y a la amparada a defenderse y controvertir los hechos que fundaron en un inicio la denuncia.

Bajo estas circunstancias, prosigue la sentencia, el dictamen de expulsión se basaría en la mera noticia de la autoridad policial lo que resulta insuficiente para fundar la decisión de expulsar a la amparada del país.

Agrega la Corte que la amparada no ha cometido delitos durante su permanencia en el país, lo que conlleva a entender que el acto administrativo objeto del recurso sería arbitrario y pone en peligro la libertad personal de la amparada.

La sentencia fue acordada con la prevención del ministro Manuel Valderrama y la abogada integrante Pía Tavolari, quienes tuvieron en consideración tanto la epidemia generada por el virus Covid-19 que no ha sido controlada, como las persecuciones políticas, dificultades económicas y las carencias sanitarias que padecen en sus países de origen quienes ingresan irregularmente a Chile, son situaciones que han llevado a varios países a autorizar visas temporarias. De este modo, mantener el decreto de expulsión del territorio nacional de un ciudadano extranjero bajo las circunstancias antes descritas, implica necesariamente una afectación de la integridad física, psíquica y seguridad personal de los mismos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº25.518-2021 y Corte de Arica Rol Nº 88-2021.

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